Política

Mención de AMLO al Papa Francisco en 2020 no violó ley electoral: TEPJF

El 28 de agosto de 2020, el PAN y PRD denunciaron un spot en el cual López Obrador promocionó su Segundo Informe de Gobierno e hizo referencias al jerarca católico.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la referencia al Papa Francisco en un spot del presidente Andrés Manuel López Obrador no violó la ley electoral, pues no tuvo intencionalidad proselitista y no se emitió durante periodos de campaña electoral.

Así, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, en sesión pública virtual, -aunque por razones distintas- que no se actualizó alguna infracción electoral en materia de propaganda de informes de labores gubernamentales, pues el mensaje denunciado no tuvo contenido ni fines electorales, y tampoco se difundió en alguna temporalidad prohibida con incidencia indebida en un proceso electoral.

Los magistrados de la Sala Superior concluyeron que fue incorrecto que la Sala Especializada analizara las presuntas violaciones a los principios de laicidad y separación Estado-iglesias.

El 28 de agosto de 2020, los partidos Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron el contenido de un anuncio difundido en radio y televisión, que inició transmisiones el 24 de ese mes, en el cual López Obrador promocionó la presentación de su Segundo Informe de Gobierno, del 1 de septiembre, e hizo referencias al Papa Francisco.

Los partidos políticos consideraron que el spot era contrario a Derecho, pues en él, el mandatario aseguraba que el gobierno se encontraba ayudando a la gente humilde, a los más necesitados, a los desposeídos, y que esa ayuda no significaba comunismo.

“El Papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio”, afirmó López Obrador en su spot. 

En el análisis del caso, la Sala Superior detalló que “la Sala Regional Especializada resolvió que las expresiones del promocional denunciado no tuvieron fines electorales; se trató de un mensaje que, de manera auténtica, veraz y genuina, informa de las labores del Ejecutivo, y el contenido, que pudiera asociarse a una religión, no vulneró los principios de laicidad y de separación Estado-Iglesia”.

Aunque la Sala Superior confirmó la resolución de que no se violó la ley electoral, también ratificó las faltas atribuidas a las concesionarias que no acataron la instrucción del INE de suspender la transmisión del promocional.

​JLMR

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Rafael Montes
  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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