El Tribunal Electoral confirmó que durante varios años, Movimiento Ciudadano ha caído en insuficiencias e incumplimientos para regular sus documentos internos que dejen claros los procesos para erradicar violencia política de género interno y garantizar la paridad.
El INE impuso en mayo pasado una multa de un millón 38 pesos a Movimiento Ciudadano por su resistencia a cumplir con las obligaciones legales en materia de género.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora y respaldada por unanimidad de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sólo se revocó omisión en el Plan de Acción del Partido, pero se mantuvo el incumplimiento en modificar sus estatutos y declaración de principios.
Con lo que se confirmó que Movimiento Ciudadano no ha cumplido con lo que le ordena la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y el los reglamentos del INE, a pesar de que recordaron, este asunto inició desde 2020, luego en 2022, en 2023 la propia Sala Superior le ordenó cumplir, “sin que el partido haya concluido satisfactoriamente” con lo que se le indicó.
“Se advierte que las modificaciones presentadas por el partido padecen de una insuficiencia sistémica debido a que Movimiento Ciudadano pretende crear un sistema de reenvíos a otros instrumentos en vez de regular de manera explícita los contenidos que exige la normativa electoral para establecer mecanismos y procedimientos específicos en estos dos temas. Y este vicio afecta tanto a la declaración de principios como a los Estatutos, por lo que se propone declarar infundada en este tema la apelación”, explicó la magistrada Otálora Malassis.
La magistrada presidenta Mónica Soto recordó que el INE aplicó una sanción porque movimiento Ciudadano siguió sin describir el mecanismo de sanción y reparación por violencia política contra las mujeres; porque en los Estatutos hay incumplimientos “sobre una gama extensa de puntos, entre los que se destaca ausencia de reglas expresas para la verificación de la llamada ‘3 de 3’, precisión del porcentaje de radio y televisión destinado a candidatas, naturaleza y exclusividad del 4 por ciento de prerrogativas para acompañamiento a víctimas, el catálogo y las reglas de medidas cautelares de protección y reparación, entre otros”.
Así fue la discusión:
Sesión Pública - Miércoles 22 Octubre 2025 - TEPJF https://t.co/UkiGcrft8F
— TEPJF (@TEPJF_informa) October 22, 2025
Y aunque Movimiento Ciudadano alegó que el INE estaba excediendo sus facultades e invadiendo sus libertades partidistas, las magistradas dejaron claro que es deber de la autoridad electoral vigilar que los partidos cumplan con sus obligaciones legales y constitucionales.
“De ninguna manera vulneran sus principios de autodeterminación ni auto organización en pleno uso de su autonomía, sin embargo, como ente político, garante de la democracia, está constreñido al acatamiento irrestricto de la Constitución y de las leyes protectoras de los derechos político-electorales de las mujeres, por lo que tiene el deber de satisfacer en su reglamentación los parámetros mínimos previstos para la materialización orgánica y efectiva de estos derechos.
“Por tanto, como lo señaló la autoridad responsable, el hecho de establecer acciones de prevención como son la difusión de contenidos, capacitaciones e impresiones de materiales informativos, y de atención como la creación de protocolos y guías para atención a las víctimas, no exime a los partidos políticos de prever medidas de erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género en su régimen interior.
“Es insuficiente la remisión a otras normativas cuando se exige que establezcan mecanismos específicos para promover la participación de las mujeres e inhibir la violencia política contra ellas por razón de género·”.
Con lo que una vez más, Movimiento Ciudadano está sentenciado a cumplir con lo que el resto de los partidos ya hicieron, que es definir un proceso claro contra la violencia política de género y cómo garantizar la paridad.

EHR