La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Juicio de la Ciudadanía (JDC) TEEH-JDC-064/2026, la cual revocó el oficio PMC/DP/280/2026 de la presidenta municipal de El Cardonal, Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, no sólo para reconocer a Lourdes Vázquez Reyes como representante indígena de la comunidad de San Antonio Sabanillas, sino para que sea convocada a todas las sesiones de Cabildo y no sólo en las que se aborden asuntos relacionados con la comunidad indígena que representa, fue un exceso de sus facultades.
Ante esta situación, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó modificar la determinación de su símil local al resolver el Juicio General (JG) bajo expediente SCM-JG-35/2026, pues la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza, consideró que este precedente no sólo abre la puerta a las comunidades indígenas de los 84 municipios de Hidalgo para obtener un trato igualitario, sino a todas las comunidades del país, lo cual afecta de forma directa la autonomía y capacidad organizativa de los ayuntamientos a nivel nacional.
“Validamos en esencia la revocación del oficio; pero, señalamos que sí debe tener cuidado especial de no emitir una determinación que rebase la proporcionalidad y racionalidad del ayuntamiento. Esto puede abrir la puerta para ordenar de manera amplia que se llame a todos los representantes de todas las comunidades que pueden integrar un municipio, eso es desproporcionado y por eso se ordena modificar esa situación”, manifestó.
Por su parte, la magistrada presidenta de la Sala Regional CdMx, María Cecilia Guevara y Herrera, reconoció el derecho de las comunidades y pueblos indígenas de ser presentadas en los ayuntamientos; pese a esto, deben modularse los efectos que determinó el TEEH, pues existe un exceso de facultades del órgano jurisdiccional local y rebasa su competencia.
“Es acertado acotar los efectos de obligar al ayuntamiento a convocar a la persona a la totalidad de sesiones de cabildo y dotar los insumos para ello, eso pone en riesgo el funcionamiento del órgano de gobierno municipal. Es acertado reconocer la representación indígena de la comunidad, pero no que obstaculice la operatividad del cabildo. Dejar intocada la decisión del TEEH podría tener implicaciones operativas y funcionales que afectan al ayuntamiento por las comunidades que integran el municipio, se cumple con la representación y presencia en cabildo, pero se dejan firmes las atribuciones del ayuntamiento de independencia y autonomía”, concluyó.