Inexistencia de las infracciones atribuidas al aspirante a la candidatura a la presidencia municipal de Pachuca por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Alejandro Canek Vázquez, así como al militante Alejandro Moreno Abud, declaró la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), María Luisa Oviedo Quezada.
Esto al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) bajo el expediente TEEH-PES-003/2020 interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Sánchez Hernández, ante el órgano electoral local donde acusó a Vázquez Góngora de cometer actos anticipados de campaña al emitir diversas publicaciones en redes sociales para impulsar su imagen y su posicionamiento como aspirante a candidato por el partido guinda.
Derivado del análisis integral y contextual de cada uno de las publicaciones denunciadas en redes sociales, el TEEH estimó que no se actualiza la infracción denunciada, lo anterior en virtud de que no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo, rechazo o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún partido o actor político.
De tal manera que no puede decirse que dichas publicaciones denunciadas constituyeron un medio para exponer su imagen de forma anticipada a las precampañas de cara al actual proceso electoral local para la renovación de ayuntamientos en el estado.
Esto pese a que se denunció la entrega de diversos objetos como: mochilas, materiales escolares, bolsas, vasos, entre otros, en los que se incluye el nombre impreso de Canek Vázquez Góngora, ello con la finalidad de posicionarlo ante la ciudadanía hidalguense.
Para sustentar su dicho, el denunciante aportó una bolsa de tela, una mochila cuyo interior contiene un juego geométrico, una caja de colores, tres libretas, una lapicera de plástico, así como un estuche de lentes oftalmológicos, todos ellos contienen la leyenda “Canek Vázquez Más por Hidalgo AC”.
En este caso, consideró Oviedo Quezada, el material constituye una prueba técnica que solamente genera indicios de la comisión de la conducta denunciada, ya que debe tenerse en cuenta que atendiendo a la facilidad con la que puede manipularse este tipo de información, se necesita de alguna otra prueba que corrobore el indicio aportado, por lo que la autoridad jurisdiccional no cuenta con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron obtenidos.