Política

SCJN tumba reforma que prohibía candidaturas de personas con procesos penales en Tamaulipas

El Pleno avaló la propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo de echar abajo la reforma publicada el 1 de julio de este año.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Código Municipal de Tamaulipas que impedía ser candidatos a personas que enfrentan procesos penales o con antecedentes penales.

Por unanimidad, el Pleno avaló la propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo de echar abajo la reforma publicada el 1 de julio de este año.

¿Porqué tumbaron la reforma en Tamaulipas?

La razón, explicó, es que ya habían transcurrido los 90 días previos al inicio del proceso electoral local que inicia el próximo domingo 13 de septiembre.


“En el presente asunto se propone a este Pleno declarar procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, decretar la invalidez total del decreto impugnado por una violación al penúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política Federal, relativa a la veda electoral de 90 días”, expresó el ministro ponente.

¿Cuándo inicia el proceso electoral 2026-2027?

El togado comentó que el proceso electoral 2026-2027, en el estado de Tamaulipas está programado para iniciar el próximo 13 de septiembre, de modo que el último día con que contaba el Congreso Local para promulgar y publicar reformas aplicables a dicha contienda era el 15 de junio del presente año.


“En contexto, al haberse publicado el decreto impugnado el 1 de julio de 2026, es decir, después de fenecido el plazo constitucional y dentro del periodo de veda de 90 días y al ordenar su artículo único transitorio, su vigencia inmediata al día siguiente de su publicación, sin establecer salvedad alguna, es inmutable que se legisló en materia electoral, dentro del periodo prohibido y con efectos inmediatos sobre el proceso electoral próximo”, añadió

Los efectos de la sentencia es para este proceso electoral no procede la revivicencia de los artículos 26 fracciones cuarta, quinta y sexta y 38 fracción décima del Código Municipal vigente con anterioridad al decreto impugnado.

¿Qué partidos promovieron la reforma en Tamaulipas?

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por el Partido del Trabajo (PT), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Somos.

El 1 de julio de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto 66-1146, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Municipal, relacionadas principalmente con los requisitos para integrar ayuntamientos y con la suspensión o revocación del cargo de sus integrantes.

Entre las disposiciones impugnadas se encuentran el artículo 26, fracciones IV y VII, y el artículo 38, fracción X.

Esto era lo que establecía la reforma planteada en Tamaulipas

La primera establece como requisito no estar sujeto a proceso penal por delito doloso cuando exista vinculación a proceso y prisión preventiva.

La segunda incorpora como requisito no haber sido condenado a una sanción privativa de la libertad por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada.

El artículo 38, fracción X, contempla como causa de suspensión o revocación del cargo estar sujeto a proceso penal por delito doloso con vinculación a proceso y prisión preventiva.

Los partidos argumentaron que las reformas restringen derechos político-electorales, afectan la presunción de inocencia y fueron aprobadas y publicadas dentro del periodo de veda legislativa establecido por el artículo 105 constitucional.

JETL

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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