El tema de las personas que han muerto linchadas a manos de multitudes en municipios del país llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ahora, el Pleno del máximo tribunal de justicia estará en posibilidad de emitir un criterio, que, de ser favorable, servirá de base para las familias que reclaman la responsabilidad patrimonial del Estado en estos casos, luego de que autoridades locales no actúan para salvar a las víctimas.
El asunto está relacionado con un amparo directo en revisión interpuesto por María del Rosario Rodríguez García y Guadalupe Flores Morales.
Antecedentes
El caso tiene que ver con la muerte de Ricardo Flores Rodríguez y Alberto Flores Morales, quienes murieron linchados en Acatlán de Osorio, Puebla, el 29 de agosto de 2018. Ambos fueron señalados falsamente de ser secuestradores, por lo que murieron a manos de una multitud.
Los familiares demostraron que ambas víctimas se encontraban bajo custodia de policías municipales y que las autoridades omitieron actuar para evitar el ataque, además de no activar los protocolos correspondientes para enfrentar una situación de linchamiento.
A esto se suma que las autoridades estatales descubrieron que las víctimas fueron acusadas falsamente.
La batalla legal
En julio de 2019, María del Rosario y Guadalupe Flores acudieron ante el Ayuntamiento para exigir una indemnización considerable por la actuación irregular de las autoridades municipales, pero la respuesta fue negativa.
Primero, el gobierno municipal argumentó que los solicitantes no acreditaban plenamente su calidad de víctimas indirectas. Después, rechazó la reclamación, al sostener que la responsabilidad patrimonial no podía determinarse en esa instancia.
Ante esa situación, los familiares llevaron el caso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.
En diciembre de 2020, obtuvieron una primera victoria. Una sala del tribunal anuló las determinaciones municipales y ordenó reconocer su interés jurídico, además de iniciar un procedimiento formal para analizar la procedencia de una eventual indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Lejos de terminar
En cumplimiento de aquella sentencia, la Sindicatura Municipal abrió en septiembre de 2023 un procedimiento administrativo para estudiar la reclamación, pero apenas unos días después cerró nuevamente el camino a los promoventes.
La autoridad concluyó que existía un convenio previo celebrado entre las partes, porque cada una de ellas recibió un cheque por 124 mil 488 pesos; por tanto, conforme a las cláusulas tercera y octava del referido convenio, los beneficiarios manifestaron su aceptación y entera satisfacción con el pago recibido, sin reservarse el derecho de ejercer acción alguna, presente o futura, de naturaleza civil, penal o de diversa índole, en contra del municipio o de cualquier servidor público. Dicha decisión fue impugnada otra vez por los familiares.
No obstante, tanto una Sala del Tribunal de Justicia Administrativa como, posteriormente, el Pleno de ese órgano concluyeron que la resolución combatida no era definitiva, sino únicamente una actuación dentro de un procedimiento todavía en curso. Con ese razonamiento decretaron la improcedencia del juicio y sobreseyeron el asunto.
Llega a tribunal federal
La controversia llegó, entonces, a la justicia federal. Al estudiar el expediente, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región determinó que la interpretación de las autoridades poblanas era incorrecta.
La sentencia menciona que la Síndica Municipal no emitió un simple acuerdo de trámite, sino que resolvió expresamente que “no ha lugar” a la petición de los reclamantes, desechó de plano su solicitud y negó la cuantificación y pago de cualquier indemnización.
Para el tribunal federal, esas expresiones demostraron que la autoridad agotó su facultad de decisión y cerró jurídicamente el procedimiento administrativo.
“Resulta jurídicamente insostenible calificar la resolución impugnada como un acto meramente provisional o de trámite”, señalaron los magistrados federales al concluir que la negativa municipal sí constituye una resolución definitiva susceptible de ser combatida ante la jurisdicción administrativa.
Con base en ese razonamiento, concedieron el amparo a las quejosas y ordenaron dejar sin efectos la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla en abril de 2025, ordenando a los magistrados locales emitir una nueva resolución y pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del juicio promovido por los familiares.
Van a la Corte
Inconformes con el fallo, las mujeres, a través de su abogado Víctor Alonso Tadeo Solano, impugnaron interponiendo un amparo directo en revisión.
En el documento, que está en la Corte, se menciona que los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región y los magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla omitieron pronunciarse sobre la existencia de la actividad administrativa irregular y sobre la responsabilidad patrimonial del municipio de Acatlán de Osorio, al ser un derecho sustantivo por la existencia de la recomendación 12/2019, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla por el linchamiento de Ricardo y Alberto.
Problema de constitucionalidad
La defensa y los familiares señalaron que el Tribunal Colegiado, al haber interpretado directamente el artículo 109, último párrafo de la Constitución Federal, subsiste en un problema de constitucionalidad con lo que se actualiza un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos, respecto al tema de la responsabilidad patrimonial del Estado por el linchamiento de particulares, como una forma de hacer justicia por propia mano.
“No debe pasar inadvertido que los linchamientos en México son considerados violaciones graves a los derechos humanos que atentan contra la vida, la integridad física y la seguridad jurídica, y que evidencian una omisión o ineficacia de las autoridades para garantizarlos. Siendo que diversos precedentes han interpretado que el Estado incurre en responsabilidad cuando no impide linchamientos o no investiga debidamente estos actos, violando derechos a la integridad, legalidad y dignidad.
Así, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al hacer una interpretación directa del artículo 109, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, restringió los derechos humanos de la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica los cuales gozan de la misma jerarquía formando un solo bloque”, menciona la impugnación.
Precedentes
También citaron el informe emitido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 14 de abril del 2023, denominado 'Tomando la justicia por mano propia o el reino de la impunidad en Haití', en el que se hace un estudio del fenómeno del linchamiento en que se destaca que constituye un grave atentado contra la vida, la integridad física y la dignidad del ser humano, siendo una grave violación a los derechos humanos.
Asimismo, citan que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos se han pronunciado de manera similar que los linchamientos son graves violaciones a derechos humanos.
“Por otra parte, la justicia por propia mano en México se ha convertido en una práctica recurrente por parte de la ciudadanía y perpetuado en todo el territorio de Puebla".
“Es importante resaltar el informe especial sobre los linchamientos en el territorio nacional elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Informe de los Linchamientos en Puebla elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
"En ambos informes se expone la problemática de los linchamientos refiriéndose que los linchamientos son actos ilícitos, que constituyen una de las expresiones más graves de la crisis que existe en materia de inseguridad, violencia e impunidad y que violan derechos humanos de las personas”, detalla el recurso presentado y que será estudiado.
IYC