Ante la omisión del ahora regidor independiente de Tula de Allende y otrora aspirante a la presidencia municipal en 2024, Noé Paredes Meza, de retirar su propaganda electoral en tiempo y forma, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) impuso amonestación pública a este asambleísta ante la confirmación de vulneración de la norma electoral vigente en la entidad.
La propaganda seguía en bardas del municipio
Lo anterior, detalló la titular de la Secretaría General del órgano electoral local, Dulce Olivia Fosado Martínez, debido a que hasta el pasado 26 de abril confirmaron la existencia de 17 bardas en diferentes puntos de la demarcación con propaganda electoral atribuida a Paredes Meza, cuando debió retirarla 30 días después de los comicios el pasado dos de junio de 2024, es decir debió eliminar estos productos de difusión a más tardar en dos de julio de hace dos años.
Al resolver el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS), bajo expediente IEEH/SE/POS/001/2026, el IEEH confirmó la violación a la Ley, esto tras la denuncia presentada el 22 de enero de este año de la existencia de 17 bardas pintadas con propaganda pintada del otrora candidato independiente, mismas que se ubicaron en vía pública y consignan el nombre y lemas de campaña utilizados por Noé Paredes durante la pasada renovación de ayuntamientos.
“Conforme a la facultad investigadora de la Secretaría Ejecutiva, y en apego al principio de exhaustividad, el 11 de mayo de 2026 se informó al denunciado el incumplimiento del retiro de esta propaganda; el 13 de mayo este año, se ordenó la oficialía para constatar el hecho manifestado por el denunciado y se comprobó el retiro de las pintas en las 17 bardas; sin embargo, se tuvo por cumplidas las medidas ordenadas el 19 y 22 de junio de este año”, sentenció.
Fosado Martínez confirmó la vulneración al artículo 128 fracción sexta párrafo tercero del Código Electoral de Hidalgo, así como del artículo 34 del Reglamento de Difusión, Fijación y Retiro de propaganda electoral, consistente en la omisión de retirar su propaganda 30 días posteriores a la conclusión de la jornada electoral respectiva, el pasado dos de junio de 2024.
No hubo reincidencia
Pese al retraso de casi dos años en acatar la norma, el IEEH calificó la infracción como leve, debido a que no existe registro de que Paredes Meza obtuviera lucro de la permanencia de estas bardas, no es reincidente, y no advirtió circunstancias concurrentes de mayor grado de reproche, por lo cual, y de acuerdo al artículo 312 fracción cuarta del Código Electoral, donde enlistan las sanciones susceptibles a imponer a candidatos independientes a un cargo de elección popular, determinó la imposición de una amonestación pública únicamente.