Derivado de la resolución de dos Juicios Electorales (JE) el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) debe revisar nuevamente las denuncias presentadas por presuntos actos anticipados de campaña y otras violaciones a la norma vigente, sentenció el Tribunal Electoral del Estado (TEEH).
Lo anterior, ya que las ponencias del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, y la magistrada Lilibet García Martínez, coincidieron en una mala actuación por parte de la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral local al momento de sustanciar las quejas presentadas en los Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS), bajo expedientes IEEH/SE/POS/003/2026 y IEEH/SE/POS/009/2026.
Al resolver el TEEH-JE-004-2026, promovido por Lerida Xóchitl Rodríguez Salas, en contra del acuerdo de desechamiento de fecha ocho de junio, dictado dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número de expediente IEEH/SE/POS/009/2026; la magistrada Lilibet García Martínez declaró fundado el agravio y revocó la determinación del IEEH, esto debido a que la autoridad responsable desestimó de manera errónea los señalamientos de actos anticipados de campaña o precampaña, basándose en que no hay llamado expreso al voto y la lejanía temporal del proceso electoral (el cual inicia el próximo 15 de diciembre).
“Fue incorrecto su análisis, la denunciante aportó elementos mínimos que pueden acreditar de forma indiciaria las infracciones, no se hizo un análisis adecuado y hubo juicios de valor, por ello se revoca el efecto de la responsable y se ordena emita un nuevo pronunciamiento, en el cual no haya consideraciones conclusivas y si no hay causal de desechamiento, admita la queja”, manifestó.
Actos anticipados de campaña
En tanto, al resolver el TEEH-JE-005-2026, promovido por Rosa Becerra Arce, contra del acuerdo de desechamiento de fecha cinco de junio del presente año, dictado dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número de expediente IEEH/SE/POS/03/2026, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, revocó la resolución del IEEH a través de la cual desechó la queja por el probable uso de programas sociales y recursos para inducir a la ciudadanía para votar, lo cual representa supuestos actos anticipados de campaña.
“Es fundado el agravio, resulta evidente que la Secretaría Ejecutiva del IEEH excedió la etapa de admisión de la denuncia y categóricamente decretó la inexistencia de actos anticipados de campaña afirmando que las publicaciones denunciadas están protegidas por la libertad de expresión, eso es un análisis de fondo y no una etapa de admisión, debido a esto es un análisis incompleto y se actualiza la vulneración a principios como el de exhaustividad”, concluyó.