El Tribunal Electoral analizará de fondo la queja del INE y de Morena por la intromisión de un juez civil en temas electorales, luego de concederle medidas cautelares a Ricardo Salinas Pliego y ordenar la suspensión de un spot en tiempos oficiales en el que aparece su imagen.
El INE alegó que es su facultad exclusiva regular el contenido de promocionales de partidos políticos, que ya había declarado infundada la queja del empresario y que un juez no puede ordenarle una decisión contraria por la vía civil. Lo que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón proponía que no era competencia de la Sala Superior como lo indicó durante la elección judicial la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero el resto del pleno no estuvo de acuerdo y pidieron que otra magistratura lo resuelva.
El 3 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares que el empresario solicitó para que se suspendiera el promocional de Morena, en donde incluyen su foto junto a la de ex gobernadores priistas que están presos, para ilustrar la frase “hay quienes ven a México como un botín”.
Las consejerías concluyeron que si Salinas Pliego tiene un alto nivel de proyección, que opina de los asuntos públicos y política, y que ha externado su interés de participar en cargos públicos, si posición rebasa la de un ciudadano y debe apegarse a las reglas del debate público, por lo que no concedieron su petición, además de que descartó que se tratara de calumnia sino de mera crítica política y debate público.
Al día siguiente, Ricardo Salinas fue los juzgados de lo civil en la Ciudad de México y el Juez civil adscrito al Juzgado Cuadragésimo Segundo en la materia, le concedió las medidas cautelares solicitadas ordenando la suspensión del promocional y contradiciendo la decisión del INE.
El juez ordenó a Morena “abstenerse de forma inmediata de difundir, transmitir, reproducir, publicar o solicitar poner a disposición del público, por cualquier medio, incluyendo radiodifusoras, televisión abierta o restringida, medios gubernamentales, plataformas digitales y redes sociales la imagen de Ricardo Benjamín Salinas Pliego, particularmente el spot ‘Por el bien’, al no haber otorgado su consentimiento para ello ni en cualquier otro material audiovisual o gráfico”.
También le ordenó a Morena y al INE “retirar de su plataforma el spot, al infringir el derecho personalísimo de su propia imagen” e incluso instruir a las concesionarias a no transmitir más el promocional.
El empresario también siguió la vía electoral e impugnó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso confirmar el acuerdo del INE pero horas antes de la sesión pública de este miércoles cambió el proyecto, y planteó darle la razón en que faltó analizar si el contenido implicaba uso indebido de la pauta y no solo calumnia.
Sin embargo, al proponer un cambio de última hora, la magistrada Mónica Soto solicitó que se retirara el asunto para mayor análisis, lo que el ponente aceptó.
En paralelo, Morena y la Secretaría Ejecutiva del INE promovieron otro medio de impugnación por la orden de un juez civil, exponiendo que se trataba de una invasión a las facultades exclusivas del INE para revisar el contenido de promocionales de los partidos políticos.
En este caso, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso que, tomando como precedente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los asuntos relacionados con la elección judicial cuando decenas de jueces emitieron órdenes al INE y la Sala Superior intervino autorizando no acatarlas, y que el máximo tribunal concluyó que el Tribunal Electoral no tenía esas facultades, ese supuesto también se actualizaba en este caso y escapaba de sus atribuciones.
“La SCJN razonó que la Sala Superior no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la competencia de otros órganos jurisdiccionales ajenos a la jurisdicción electoral, puesto que hacerlo implicaría concebirse como un tribunal jerárquicamente superior y violaría el orden constitucional al establecer una competencia ad hoc sin sustento normativo ni constitucional.
“La SCJN razonó que argumentar que la Sala Superior tiene competencia para revisar los actos de otras autoridades, sin considerar los procedimientos previamente establecidos para su revisión, el estado de Derecho pierde su fuerza y sentido”, expuso el magistrado Rodríguez Mondragón.
Sin embargo, pese a la determinación de la Suprema Corte, que desde entonces fue rechazada por la mayoría de la Sala Superior, esta propuesta también fue votada en contra para que otra magistratura retome el caso y analice si el INE debe acatar o no la orden de un juez civil.
“Considero que se actualiza sin cortapisas la facultad para analizar este caso. Estimo que estamos ante un acto materialmente electoral”, explicó la magistrada Claudia Valle Aguilasocho.
En lo que coincidió Mónica Soto quien expuso que “se debe analizar el impacto o los efectos que en materia electoral puede tener la determinación asumida por un juez civil”.
Aunque aclaró que esto “no implica un análisis de constitucionalidad o validez de la resolución”, pero que se debe analizar desde la Sala Superior.
Con esta decisión, el TEPJF volverá a intervenir en decisiones de un juez referente a temas electorales, pese al precedente de la Suprema Corte que señala que debe ser ahí donde tiene que resolverse.
IOGE