Política

¿Quién es Gilberto Bátiz, primer presidente del TEPJF electo por voto popular?

El abogado estará en el cargo hasta 2027, cuando se elija al nuevo presidente en otra elección judicial extraordinaria.

Gilberto de Guzmán Bátiz rindió protesta como el nuevo presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El abogado es el primer magistrado presidente elegido por el voto popular de la elección judicial y estará en el cargo durante dos años (hasta el 31 de octubre de 2027).

Pese a que ya tuvo participación en sesiones de la Sala Superior mientras Mónica Soto fungía como lideresa del Tribunal, ahora él será su sucesor y tomará el mando de la institución. Aquí te contamos su historia.

¿Quién es Gilberto Bátiz?

Gilberto de Guzmán Bátiz García es un abogado originario de Chiapas, maestro en Derecho Constitucional y doctorante en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas.

En junio de 2025 fue electo por voto popular como magistrado de la Sala Superior del TEPJF, comicios donde obtuvo cuatro millones 465 mil 312 sufragios.

TEPJF
Gilberto de Guzmán Bátiz fue candidato a magistrado en la elección judicial de 2025. | Foto: Especial.

Previo a este cargo, fungió como magistrado electoral del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (2019–2025), del que también fue presidente (2021-2024), cargo otorgado por Senado de la República.

¿Qué otros cargos públicos ha tenido?

Entre sus cargos en el ámbito judicial y electoral se encuentran:

  • Consejero electoral en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • Consejero de la Judicatura en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, donde también fue Vocero Estatal para la implementación de la reforma penal.
  • Coordinador de asesores de la Mesa Directiva en el Congreso del Estado de Chiapas.
  • Director de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Director de Investigación Jurídico Documental en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, ha sido profesor en Derecho Constitucional, Teoría de la Constitución, Sistema Político Mexicano y Administración de Justicia en distintas instituciones educativas.

EL DATO

¿Qué significa ser magistrado?

En términos generales, un magistrado es un juez de un tribunal superior que se encarga, entre otras cosas, de revisar decisiones tomadas por los jueces de distrito.
Son considerados el segundo recurso más importante en impartición de justicia, solo por detrás de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿Cuáles son las funciones de un magistrado?

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre las funciones de un magistrado de la Sala Superior están las siguientes especificaciones:

  1. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal o los presidentes de Sala; 
  2. Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
  3. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
  4. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
  5. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;
  6. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;
  7. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia;
  8. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
  9. Someter a la Sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables;
  10. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;
  11. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
  12. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala;
  13. Participar en los programas de capacitación institucionales y del Centro de Capacitación Judicial Electoral; y
  14. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

EHR

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Estefanía Hernández
  • Estefanía Hernández
  • Comunicóloga por la UNAM. Escribo, grabo, edito, tomo fotos y manejo redes. Amante de libros, café, futbol y temas sociales. Seguramente ya leíste algo mío sobre deporte femenil
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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