La presidenta Claudia Sheinbaum publicó el decreto por el que se reforma la ley de armas que contempla sanciones a quien use, fabrique o ensamble vehículos blindados de manera artesanal y a quien fabrique armas o aditamentos en impresoras 3D.
Los cambios a la ley, publicados en el Diario Oficial, prohíben también el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas a través del servicio postal mexicano y servicios de paquetería o mensajería que operan en territorio nacional.

“La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley”, señala.
El documento explica que las personas que usen los vehículos blindados llamados monstruos, se les impondrá una pena de cinco a 15 años de prisión y una multa de entre 500 y mil UMAS, es decir hasta 113 mil 140 pesos.
Mientras que el responsable de fabricarlos o ensamblarlos se le impondrá una pena de cuatro a 10 años de prisión.
La ley prohíbe la posesión, transportación o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas.
Y también el empleo de equipos de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas.
Además, contempla sanciones de prisión de entre cuatro a ocho a quien emplee o distribuya ilícitamente diseños, instrucciones o planes para fabricar armas, piezas o cargadores.
“Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley”, destaca.
Finalmente, obliga a quien posea un arma de forma legal a designar a una persona física como responsable de la misma en caso de fallecimiento o declaración especial de ausencia del titular del arma.
LP