Poder Judicial

Niegan amparo a Juan Collado para impugnar solicitud de información sobre sus cuentas

Collado argumentó que la FGR solicitó información de sus cuentas bancarias sin autorización judicial, pese a que una jueza sí autorizó la entrega de datos de una cuenta de banco.

Un juez federal rechazó otorgar un amparo al abogado Juan Collado, quien impugnó que la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó información de sus cuentas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sin autorización judicial.

El 10 de septiembre de 2019, Ana Gabriela Urbina Roca, jueza de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Sur, autorizó a la FGR una técnica de investigación para que la CNBV entregara información referente a una cuenta en el banco BBVA Bancomer.

La información solicitada por el Ministerio Público Federal corresponde al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013, así como del 1 de enero al 31 de diciembre 2014, donde se ordenó a la CNBV indicar “el beneficiario, números de cuentas de los movimientos que realizaron las transferencias y/o pagos de cheques, el titular o el beneficiario, la institución bancaria a la que pertenece y, en su caso, el concepto”.

Ante esta situación, Juan Collado interpuso un amparo contra la resolución ministerial de 5 de diciembre de 2019, dentro de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000949/2019, la cual se inició en su contra por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Jorge Antonio Medina Gaona, juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar la protección de la justicia al litigante, porque puntualizó que el MPF no solicitó información adicional a lo que la jueza de control autorizó.

El abogado también argumentó que el juez de control que le dictó auto de vinculación a proceso estableció que, durante la realización de todos los actos de investigación por parte de la FGR, su defensa debería ser notificada para que pudiera intervenir.

Indicó que la información bursátil que se pretendía recabar no guarda relación directa con las personas e información que fueron materia de la referida autorización judicial, ya que pretende conseguir datos de terceras personas (no identificadas) ajenas al quejoso y que no fue expresamente autorizada en la técnica en que sustentó su petición de información.

El juez Antonio Medina indicó que los alegatos de Juan Collado son ineficaces, “ya que del contenido del oficio reclamado, que giró la responsable el 5 de diciembre de 2019, como ya se analizó, se advierte que la autoridad ministerial actuó con apego a la autorización de la técnica de investigación que se emitió el 10 de septiembre” del mismo año, “centralmente porque pidió datos relacionados con la cuenta **** (sic), del banco BBVA Bancomer, perteneciente al quejoso”.

“En tal virtud, a juicio del suscrito, la autoridad responsable no se excede en la ejecución de la técnica de investigación de marras, toda vez que no requiere información diversa a la autorizada, sino que únicamente solicitó datos bancarios complementarios relacionados con la referida cuenta bancaria del gobernado”, detalla la sentencia.

​AESC

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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