La Procuraduría General de la República solicitará de nueva cuenta al gobierno de España la extradición de Javier Nava Soria, identificado como el presunto operador de la red delictiva que triángulo recursos públicos durante la administración de Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz.
La Audiencia Nacional de España rechazó por segunda vez entregar a México a Nava Soria, porque nuestro país no cumplió con los requisitos para solicitar la entrega de esta persona señalada como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La PGR argumentó que la negativa que decretó la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España se debió por un "error de forma" no atribuible al gobierno de México; "este error de forma se subsanará conforme a lo indicado por las autoridades españolas para continuar con el procedimiento de extradición", informó la institución a través de una tarjeta informativa.
Este jueves, la PGR fue notificada de la resolución de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por la cual rechazó los recursos de súplica interpuestos por el Fiscal y la PGR en la extradición de Javier Nava y confirmó la resolución emitida el 21 de septiembre de 2017, de no acceder a la extradición del reclamado.
"Lo anterior, por entender que no existe una relación de hechos delictivos en la documentación procesal, ello debido a una omisión del Ministerio de Justicia del Reino de España que no remitió toda la documentación extradicional por un error involuntario", apuntó la dependencia federal.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional dio a conocer la denegación de extradición a México de Javier Nava.
"El Pleno rechaza los recursos de súplica interpuestos...El auto incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada, favorable a conceder la extradición.
"En línea con lo que ya señaló la Sección Tercera de la Sala de lo Penal el pasado 21 de septiembre, el Pleno considera que la documentación aportada por las autoridades mexicanas no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente entre los dos estados, puesto que no dejaba lugar a dudas de la ausencia de hechos atribuidos al reclamado y que tal como dice el auto recurrido, solo se contaba con la incardinación en tipos penales varios.
Ante esa ausencia de hecho alguno, el Pleno acuerda la denegación por motivos formales de la reclamación efectuada por las autoridades mexicanas, sin incidirse en esta resolución en otras consideraciones distintas y sin perjuicio de poderse instar nueva reclamación extradicional por la República de los Estados Unidos Mexicanos", informó el Poder Judicial de España.