Para las elecciones del 2027, cuando se renovarán las 125 alcaldías y el Congreso local en el Estado de México, podrán participar diez partidos políticos nacionales y estatales y registrar un total de 26 mil 380 candidaturas, a menos que se alíen con otros partidos y postulen a la misma persona a un solo cargo o decidan no participar en la totalidad de espacios.
Sin coaliciones, cada partido puede ir a contienda en los mil 266 cargos municipales, donde se cuentan 125 presidencias municipales, las 125 sindicaturas y las 966 regidurías; así como en los 45 distritos locales y la lista de ocho fórmulas plurinominales que buscarán los 30 lugares de representación proporcional de la siguiente Legislatura.
Los partidos políticos con registro nacional que pueden participar en estas elecciones son el Partido Acción Nacional (PAN), el Revolucionario Institucional (PRI), el Partido del Trabajo (PT), el Verde Ecologista (PVEM), Movimiento Ciudadano, Morena y los recién creados PAZ y Somos MX. Además de dos partidos locales: el PRD y Podemos.
¿Quiénes pueden coaligarse?
Los partidos que se pueden unir son el PAN, PRI, PT, PVEM, MC y Morena, además del PRD, que, a pesar de ser un partido local que obtuvo este registro el año pasado, sí puede coaligarse porque mantuvo el registro y con ello los mismos derechos y obligaciones de cuando era un partido nacional. El secretario general del sol azteca, Javier Rivera Escalona, señaló que entre otros derechos está el poder participar en coaliciones, candidaturas comunes o de manera individual.
En el caso de Podemos, PAZ y Somos MX que son de reciente creación, no pueden unirse a alguna otra fuerza política en las elecciones del 2027 y, para conservar su registro, deberán obtener al menos tres por ciento de los votos válidos emitidos; de otra manera serán liquidados después de las elecciones de junio del siguiente año.
Entre las principales obligaciones de los partidos está el participar en las elecciones locales y federales registrando candidaturas propietarias y suplentes para los cargos vacantes. En las elecciones para la gubernatura pueden decidir no participar, como lo ha hecho Movimiento Ciudadano; en las municipales pueden no participar en la totalidad de espacios, pero sí lo deben hacer en los cargos de la Legislatura, porque esta elección es la que cuenta para distribuir financiamiento.
Candidatura común
El Código Electoral establece que en los procesos electorales los partidos tendrán derecho a postular candidatos o fórmulas o planillas por sí solos, en coalición o en candidatura común con otros partidos políticos.
La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas. Para ello deberán suscribir un convenio a más tardar 30 días antes del inicio del periodo de precampaña y podrán participar en más del 33 por ciento de los municipios o distritos.
Coaliciones: total, parcial o flexible
La Ley General de Partidos Políticos indica que el convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos y no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición; cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, los votos se suman para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos.
Las coaliciones deberán ser uniformes y podrán ser totales, parciales o flexibles, donde la parcial es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan a un mismo en un mismo proceso en al menos 50 por ciento de sus espacios y la flexible en 25 por ciento, bajo una misma plataforma electoral.
PNMO