Política

Oficializa el IEEM prohibición de nepotismo en candidaturas

IEEM. Además, no aceptará como candidatos a deudores alimentarios morosos o quienes hayan cometido violencia de género, intimidación y delitos sexuales

Milenio M logo
Únete al canal de Milenio  

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) asentó en el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular, publicado el pasado 16 de septiembre, que queda prohibido que las esposas o esposos, novias o novios, pareja sentimental, hijos o hijas, nietos o nietas, primos o primas, sobrinos o sobrinas, cuñado o cuñada, yerno o nuera, entre otros, puedan conseguir una candidatura para ocupar el mismo cargo que su familiar ostenta, de manera consecutiva.

Otras directrices 

Además, de acuerdo con dicha norma, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes no podrán participar con candidatas y candidatos que estén inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Materia de Género.

Además de personas que hayan sido condenadas por violencia política, violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público y privado.

Las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional deberán estar integradas en forma alternada, por género distinto, hasta agotar dicha lista y estar encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo lectivo.

En torno a las elecciones consecutivas, especifica que los suplentes de una diputación o de integrantes de un Ayuntamiento que no hubieran ejercido el cargo, podrán ser postulados como propietarias o suplentes sin que ello constituya reelección.

Los integrantes del Ayuntamiento que desean reelegirse deberán postularse para el mismo cargo que ostentan y la persona que aspire a una diputación local podrá ser postulada para cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional y con la misma persona con quien integró la fórmula primigenia o con una distinta y por cualquier partido, cuando haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las personas que quieran ejercer el derecho de elección consecutiva a diputación o ayuntamiento, deberán separarse del cargo por lo menos 24 horas antes del inicio de las campañas.


Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.