Por primera vez, el Poder Judicial del Estado de México contará con una Unidad de Evaluación y Desempeño Judicial que deberá implementar métodos de evaluación objetivos e imparciales, para la valoración integral y exhaustiva del desempeño judicial para garantizar su permanencia.
De acuerdo con la nueva ley, para estas evaluaciones se podrán llevar a cabo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, encuestas de satisfacción a los justiciables o a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos, entre otros.

A esta unidad le tocará evaluar el desempeño de magistradas, magistrados, jueces y juezas después de 90 días de su toma de protesta que fue el 5 de septiembre y antes de que concluya el primer año de mandato.
Se les instruirá las mejoras y si transcurrido el año de suspensión sigue sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina resolverá la procedencia de la destitución de la persona servidora pública.
“Habrá una evaluación de desempeño que evaluará a las magistradas, magistrados, juezas y jueces durante el primer año del servicio en el que hayan sido electos y dará seguimiento a su desempeño mediante evaluaciones continuas, a través de parámetros cuantitativos y cualitativos, a fin de consolidar un ejercicio responsable y profesional, independiente honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten”
Unidad de Evaluación del Desempeño, encargada de vigilancia
La persona titular de la Unidad de Evaluación será designada por el Órgano de Administración Judicial a propuesta del pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y deberá tener título profesional en derecho y experiencia profesional en esta área.
Las funciones de evaluación serán ejercidas por las personas auditoras visitadoras, quienes serán designadas por el TDJ, a propuesta de la persona titular de la unidad y serán igualmente evaluadas de manera periódica para verificar su desempeño y la honorabilidad para garantizar su imparcialidad y objetividad.
¿Cómo realizarán las evaluaciones?
Los métodos de evaluación deben ser objetivos e imparciales para la valoración integral y exhaustiva del desempeño judicial. Habrá evaluaciones ordinarias extraordinarias y de seguimiento.
Podrán realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño después de 90 días y antes del primer año.
Cuando la evaluación ordinaria resulta insatisfactoria, la unidad podrá señalar las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función jurisdiccional; las medidas correctivas podrán consistir en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas profesionales.
¿Cuáles serían las sanciones?
La unidad fijará el plazo para acreditar la evaluación extraordinaria; en caso de no aprobarla se podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública hasta por un año y su restitución; transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá si procede o no la destitución.
El pleno del TDJ podrá solicitar a la unidad evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por alguna persona encargada de administrar justicia.
Además, deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en el curso de su mandato.
IOGE