La presidenta de la Legislatura mexiquense, Martha Azucena Camacho Reynoso, aclaró que por el momento el Ejecutivo no ha presentado ante el Legislativo una solicitud de revocación de mandato tras los distintos casos en los que están involucrados en Metepec y Tenancingo.
Afirmó que los dos asuntos siguen en manos de la Fiscalía General de Justicia y, de ser necesario, pasarán a manos del Poder Judicial, por lo cual el Congreso será respetuoso de las decisiones que se tomen conforme a la ley.
“No puedo declarar porque hay una investigación. No hay solicitud ni nada. Todo tiene que ser conforme a derecho, llevar a cabo las investigaciones de forma transparente. Tenemos que esperar, no podemos adelantarnos porque hay un tema jurídico. Esto debe ser completamente transparente, respetar la norma jurídica, no hay protección para nadie, todos estamos expuestos, tenemos consecuencias de nuestros actos”, acotó.
Al ser cuestionada si esto afectará al partido en las siguientes elecciones, dijo que es un tema que le corresponde al partido, pero de entrada no considera que una persona pueda causar tanto daño a todo el partido en las siguientes elecciones municipales y distritales de 2027.
Sin procedimientos en el Congreso
Por el momento no existe alguna petición para revocar el mandato de los alcaldes de Metepec y Tenancingo, por los problemas que tienen con la ley, la cual permite a cualquier edil solicitar licencia para separarse de su cargo de manera temporal o definitiva.
En el primer caso, las faltas que no excedan de 15 días se hacen del conocimiento del ayuntamiento sin acuerdo del cabildo y se puede hacer hasta por tres ocasiones durante el periodo constitucional.
Las faltas que excedan los 15 días naturales deben ser aprobadas por el ayuntamiento cuando existan causas justificadas, entre ellas para enfrentar un proceso penal, siempre y cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva, lo cual todavía no ocurre en estos dos casos.
Las faltas temporales del presidente municipal que no excedan los 15 días, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, las cubre el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho, y las que van de 16 a 100 días son ocupadas por un regidor del ayuntamiento, designado por el cabildo, a propuesta del presidente municipal, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley.
Cuando haya una falta definitiva de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes respectivos, pero si faltara el suplente, ya corresponde a la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designar a la persona sustituta.
La Legislatura puede llevar a cabo la revocación de mandato de los miembros del ayuntamiento cuando ocasionen daño y perjuicio a la hacienda pública municipal por el indebido manejo de sus recursos, entre otras razones, pero para iniciar el procedimiento será el Ejecutivo quien lo solicite a la Legislatura local.
PNMO