Política

TEPJF prevé batear al PRI: Marina del Pilar no se debe someter a revocación de mandato

Constitución establece que revocación debe ser al término del tercer año, en Baja California ese plazo ya venció; primera revocación sería en 2031.

El Tribunal Electoral prevé declarar infundadas las exigencias del PRI para que la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar se someta a una revocación de mandato, pues el plazo que marca la Constitución para este proceso ya venció en esa entidad.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral, Gilberto de Guzmán Bátiz circuló a sus pares un proyecto del que MILENIO tiene copia y que se debatirá este miércoles, sobre la revocación de mandato en Baja California que se prevé hasta 2031.

El 3 de septiembre Periódico Oficial de Baja California publicó la reforma electoral sobre revocación de mandato y el Instituto Electoral de Baja California determinó la viabilidad jurídica para emitir lineamientos para la etapa de recolección de firmas para que este primer ejercicio en esa entidad, se lleve a cabo el 31 de enero de 2031.

El PRI alegó la omisión legislativa de la mayoría de Morena de establecer la revocación de la persona que actualmente ocupa la titularidad del Ejecutivo local, es decir, de la morenista Marina del Pilar.

“La pretensión del PRI es que se ordene la instrumentación para que pueda someterse a un procedimiento de revocación de mandato a la actual titular del Ejecutivo local”, pues alega que “diferir hasta el 2031 su aplicación, constituye una medida regresiva que anula en los hechos, el derecho de participación ciudadana y genera una protección política indebida para la titular del Ejecutivo”.

Sin embargo, la propuesta del magistrado presidente expone que la Constitución establece que los Congresos locales deben legislar basándose en el periodo ya establecido, de que este ejercicio para cualquier titular del Ejecutivo, federal o local, debe ser a partir de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año.

“No existe sospecha de inconstitucionalidad en las disposiciones locales que regulan la vigencia de la revocación de mandato en una temporalidad específica, pues el constituyente permanente no vinculó a las legislaturas locales a establecer un régimen de vigencia específico, ni las obligó a aplicar la figura respecto de cargos ya iniciados”.

Gilberto de Guzmán Bátiz expone que la temporalidad constitucional es clara y en este caso, ésta ya venció y se deberá esperar a la próxima gubernatura que se elegirá en 2027.

“La actual persona que ejerce la titularidad de la gubernatura de Baja California tomó posesión del cargo del 1 de noviembre de 2021, lo que quiere decir, que el plazo para presentar la solicitud correspondiente conforme a las directrices establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transcurrió del 1 de noviembre de 2024 al 1 de febrero de 2025, motivo por el que no podría implementarse un periodo diverso, pues ello atentaría contra los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad, aunado a que excedería el ámbito de atribuciones de las autoridades electorales en esa entidad”.

En otro asunto relacionado con la revocación de mandato de gubernaturas, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña también presentó un proyecto en el caso de Hidalgo, en donde dos ciudadanas alegan que debe haber un ajuste en el porcentaje de firmas requerido, lo que considera inoperante.

Ambos proyectos se debatirán este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

EHR

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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