El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso al Tribunal Electoral imponer un freno absoluto y definitivo a las boletas planchadas en la elección del 2027, revocando los cambios impuestos en el INE porque van contra la ley, pues las boletas que no tienen doblez deben declararse inválidas desde la casilla y no pueden computarse ni incorporarse a la sumatoria.
El magistrado circuló a sus pares su proyecto de sentencia en el que propone volver a corregir al bloque mayoritario del INE, pues coincide con los partidos políticos que impugnaron, en que el cambio de criterio que aprobaron y que establece la posibilidad de computar y validar boletas planchadas, va en contra de lo que obliga la ley para considerar un voto auténtico.
“Son fundados los agravios relacionados sobre el cambio de invalidez de los votos sin doblez porque es inválido el voto contenido en una boleta que no presenta marcas de dobleces necesarios para el depósito en la urna, lo que en primera instancia le corresponde determinar única y exclusivamente a la mesa directiva de casilla y, solo excepcionalmente, al Consejo Distrital.
“La previsión de los lineamientos que posibilita que unas boletas sin marcas de doblez sean computadas es incompatible con el procedimiento que la ley establece para la emisión del sufragio, conforme a lo cual una persona electoral debe doblar la boleta y depositarla en la urna correspondiente”.
INE TENÍA DOS PROPUESTAS, MAYORÍA IMPUSO LA POSIBILIDAD DE COMPUTAR BOLETAS SIN DOBLEZ
El pasado 3 de septiembre, el Consejo General del INE se dividió en dos propuestas opuestas para el tratamiento de las boletas planchadas: una, de la consejera Rita Bell López, que proponía la invalidez inmediata en cuanto se detectara la ausencia de doblez desde la mesa directiva de casilla.
Y otra, impulsada durante el debate por la nueva consejera Frida Gómez, abría la puerta a un análisis del Consejo Distrital, para que, durante el cómputo que inicia el miércoles siguiente a la jornada electoral, decidiera si lo computaba o no, y de hacerlo, podía declararlo nulo o válido.
La primera propuesta quedó en minoría, sólo con los votos de las consejeras Rita Bell López y Carla Humphrey, y los consejeros Martín Faz y Arturo Castillo. Pero la segunda prevaleció respaldada por la consejera presidenta Guadalupe Taddei, las consejeras Norma Irene de la Cruz, Frida Gómez y Blanca Cruz, y los consejeros Jorge Montaño y Arturo Chávez. Mientras que Uuc-kib Espadas alegó que las boletas planchadas eran “un evidente fraude” pero votó a favor de ambas propuestas cuando la primera fue rechazada.
El PRI, PAN, Somos, Movimiento Ciudadano e incluso Paz impugnaron con diferentes argumentos coincidentes que ya habían expuesto desde la discusión en el INE, como que, con esto, el árbitro electoral no garantiza que los votos computados correspondan a votos auténticos, que la ausencia de doblez constituye un indicio claro de duda de que la boleta haya sido depositada regularmente.
En sus diferentes juicios, también dijeron que permitir el cómputo de una boleta sin doblez introduce incertidumbre sobre el origen y autenticidad de ese voto, que viola la certeza y autenticidad del voto, y que ni siquiera establecieron en parámetros objetivos, uniformes y verificables a seguir para que todos los consejos distritales sepan cómo actuar en la deliberación de máximo dos horas.
MAGISTRADO CONCLUYE: CAMBIOS VAN CONTRA LA LEY, BOLETA SIN MARCA NO ES VÁLIDA
El magistrado Felipe de la Mata hizo público su proyecto, en el que concluye que la ley es clara en cómo debe ser la secuencia en una elección: la boleta debe ser marcada, doblada, depositada en la urna, extraída de ésta y posteriormente clasificada y contabilizada. Por lo que, “si hay boletas sin marcas de doblez, se debe determinar su invalidez”.
Tal como argumentaron los representantes de los partidos políticos y las consejerías que quedaron en minoría, el magistrado Felipe de la Mata también destaca la imposibilidad de que una boleta llegue al escrutinio y cómputo sin marca alguna, cuando sus dimensiones vuelven imposible que entre válidamente a la urna sin dobleces.
“Si las dimensiones de la boleta y de la abertura de la urna hacen materialmente necesario su doblez para introducirla, la ausencia de cualquier marca compatible con esa operación constituye un elemento objetivo para concluir que la boleta no pudo haber sido depositada en la forma ordinariamente prevista en la ley. En consecuencia, la ausencia de las marcas de doblez necesarias determina la invalidez del voto, la consecuencia jurídica debe ser la invalidez del voto”.
El ponente también coincidió con agravios que los partidos de oposición y Paz expusieron en su impugnación, respecto a que el cambio de los Lineamientos para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Distritales y de Circunscripción Plurinominal van en contra de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Primero, porque violenta la facultad exclusiva de la Mesa Directiva de Casilla para que sean esos ciudadanos quienes determinen la invalidez de las boletas planchadas y traslada a los Consejos Distritales la deliberación que solo está prevista para casos excepcionales, cuando se detectan boletas planchadas adicionales en los cómputos.
Recalca que se tiene que respetar el proceso legal que indica que “una vez extraídas las boletas-voto de la urna, la mesa directiva de casilla, como órgano ciudadano investido de autoridad electoral, tiene como una de sus atribuciones determinar —de manera general por regla exclusiva— si cada sufragio debe ser válido o nulo conforme a las reglas revistas en la ley”.
Ordena revocar el acuerdo y que el INE respete el proceso legal para no permitir el cómputo o posible validez de esas boletas, manteniendo la facultad del órgano ciudadano para que las invalide desde la casilla.
“La mesa directiva de manera única y exclusiva es quien determina la invalidez de los votos, cuando en escrutinio y cómputo se adviertan boletas sin doblez, por su invalidez, esas boletas no deben computarse ni incorporarse a la sumatoria”.
Y, en caso de que en los Consejos Distritales se detecten boletas planchadas adicionales a las que ya invalidó la Mesa Directiva de Casilla, “no deberán computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados; deberá asentarse el hallazgo de esas boletas y su número en la hoja de incidentes; y tales boletas deberán conservarse separadas de aquellas que sí fueron computadas”.
El proyecto del magistrado de la Mata Pizaña se debatirá en el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la próxima sesión pública del miércoles. De aprobarse, sumaría otro revés a las decisiones del bloque mayoritario del INE.
CHZ