La consejera presidenta, Guadalupe Taddei, frenó la improcedencia de una denuncia en contra de una consejera de Veracruz, acusada de no excusarse en asuntos de la elección judicial en la que su esposo fue candidato y ganó, pues consideró que el INE debe sustentar más este criterio que será aplicable para las próximas elecciones.
La decisión de Taddei para pedir un mayor análisis sobre el tema y revisar a detalle las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los vínculos entre las autoridades electorales y las y los candidatos, va de la mano de la preocupación de que esta decisión será determinante para casos futuros.
Sobre todo, por la solicitud del Partido Acción Nacional para que, en el propio Consejo General del INE, la consejera Carla Humphrey se excuse de los asuntos relacionados con la elección de Querétaro en donde su esposo en uno de los aspirantes a la gubernatura y recientemente, fue designado por Morena como coordinador de la defensa de la cuarta transformación en esa entidad, con miras a la candidatura.
Por lo que, la decisión del INE no se limitará al caso concreto de Veracruz, sino que impactaría en cómo deben actuar el resto de los Organismos Públicos Locales Electorales y el propio INE.
En el caso de Veracruz, el excandidato a magistrado René Augusto Sosa Enríquez denunció al Consejo General del OPLE de esa entidad, porque la consejera María Fernanda Sánchez Rubio es esposa de Jonathan Máximo Lozano Ordoñez, quien ganó la elección de magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Veracruz, sin que supuestamente, la consejera se excusara de asuntos relacionados con esa elección y sus pares tampoco se lo exigieran.
A la consejera María Fernanda Sánchez Rubio la denunció por incumplir su obligación legal de excusarse y al resto del pleno porque “tuvieron conocimiento del vínculo matrimonial existente entre la consejera denunciada y el candidato referido, sin que se hubiera promovido, analizado o determinado su recusación formal respecto de dichos asuntos”.
Sin embargo, el INE acreditó que “la referida consejera presentó escritos de excusa para conocer de un total de catorce acuerdos. Por tanto, contrario a lo sostenido por el denunciante respecto de una supuesta ausencia absoluta de excusa, se encuentra acreditado que la consejera denunciada sí presentó manifestaciones formales de impedimento respecto de diversos acuerdos vinculados con el PEEPJL; por lo que actuó conforme al deber de abstención previsto en la ley, al haber presentado formalmente escritos de excusa respecto de dichos asuntos”.
Taddei solicitó retirar el asunto, pues sostuvo que al ser un tema importante que generará un precedente, debe revisarse con “mayor detenimiento” cuándo se impondrá un impedimento y el deber de excusa de una consejería electoral.
“Tratándose de un procedimiento de remoción, debe existir absoluta claridad y correspondencia entre la conducta imputada, la causal analizada y las razones que sustentan la determinación. Estos elementos ameritan una revisión adicional a la que en este momento se encuentra en el proyecto que propongo sea retirado”.
La consejera presidenta consideró que el proyecto distingue entre el deber de una consejería de excusarse de los asuntos que tienen una relación directa e individualizada, con aquellos que son de carácter general, técnico y operativo, lo que debe acreditarse que respeta los precedentes de la Sala Superior.
“Ese estándar debe quedar plenamente armonizado con lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC/1862/2025, en el que se sostuvo que la acreditación de un vínculo familiar con una persona interesada actualiza el conflicto de interés y, consecuentemente, un impedimento para conocer del asunto, sin que sea necesario acreditar adicionalmente un beneficio particular o específico”.
Y aclaró que no busca anticipar “un sentido distinto” a la propuesta de declarar infundada e improcedente la queja, “sino de asegurar que una determinación de esta naturaleza cuente con una fundamentación y motivación suficientemente robustas, y sea plenamente consistente con los precedentes jurisdiccionales aplicable”.
Pide Somos a partidos frenar procesos de remoción como estrategia de presión política
El representante de Somos, Marco Baños, respaldó que, en un tema tan importante, el Consejo General sí tiene que definir un precedente de actuación para los próximos procesos, pero también, hizo un llamado a los partidos a no usar los procedimientos de remoción de consejerías como una estrategia de presión política.
“Ha habido un comportamiento recurrente de un manejo político de parte de los partidos políticos para presentar quejas, denuncias en contra de las consejerías. Si hay la comprobación de algún hecho, aunque no sea absolutamente grave ni determinante para imponer la remoción, pues no hay tampoco margen a que se puedan establecer sanciones intermedias.
“Yo haría un llamado muy respetuoso, muy atento a todos nuestros compañeros de las representaciones de los partidos políticos, a que se deje de utilizar ese esquema de presión política en la presentación de solicitudes o de procedimientos de remoción en contra de las consejerías electorales de los órganos electorales de los estados”.
El exconsejero electoral sostuvo que este llamado es para evitar que las consejerías de los OPLES y del propio INE puedan retomar su actuación autónoma sin temores a ser removidos por decisiones.
“Nosotros creemos que los consejeros y las consejeras electorales de los órganos de los estados necesitan estabilidad para poder funcionar y obviamente administrar las atribuciones que les corresponden en el marco de las responsabilidades que la ley les asigna. Si hay estas presiones constantes en contra de las consejerías, luego hay estas situaciones donde eventualmente pudiera sentirse alguna presión para la resolución de los temas que les corresponden a los órganos electorales de los estados”.
El representante del PAN, Víctor Hugo Sondón, quien ya solicitó que la consejera Carla Humphrey se excuse de los asuntos que impliquen la elección de Querétaro en la que eventualmente participaría su esposo, pidió al INE que reflexione sobre las remociones de consejerías locales, que generan inestabilidad en pleno proceso electoral.
“La estabilidad institucional importa, cambiar o remover autoridades en pleno desarrollo de un proceso puede tener consecuencias sobre la continuidad de los trabajos, ya lo había mencionado en el tema de Michoacán.
“Lo que tampoco sería aceptable es que una decisión de esta naturaleza responda a intereses, coyunturas o consideraciones de carácter político. Las autoridades electorales no pueden removerse porque incomoden a alguien, porque una decisión suya no haya gustado a determinada fuerza política o porque resulte conveniente modificar la integración de un órgano electoral. Ni la coyuntura electoral debe convertirse en un escudo para la impunidad, ni un procedimiento de remoción puede convertirse en un instrumento político”.
IOGE