Política

Industria de NL deberá utilizar líquido tratado

Algunas de las actividades en las que se tiene que hacer uso de este tipo de agua son: riego, limpieza, obras de construcción, entre otras.

El Gobierno del Estado publicó un decreto en el periódico oficial en el cual, a través de diferentes reformas a la Ley de Agua Potable y Saneamiento del Estado, así como a la Ley Ambiental de Nuevo León, hacen obligatorio el uso de agua tratada para todas las actividades que realice la industria y los gobiernos municipales y dependencias estatales.

Algunas de las actividades en las que se tiene que hacer uso de este tipo de agua son: riego, limpieza, obras de construcción, limpieza de instalaciones, lavado de automóviles, llenado de hidrantes, entre otras.

Según el artículo 61 bis 8 es obligatorio utilizar agua residual tratada, previa solicitud de factibilidad del servicio solicitada al organismo operador, donde exista la infraestructura necesaria y la calidad de agua se encuentre dentro de los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables en los siguientes casos:  actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas

Asimismo para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;  para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos.

Incluye también para el lavado de vehículos a nivel comercial; para la agricultura; para hidrantes contra incendios; para fuentes públicas de ornato; áreas verdes de campos deportivos; en la industria, en edificios corporativos, en escuelas públicas y privadas y en oficinas públicas y privadas y giros mercantiles: se deberá utilizar agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en mingitorios y muebles sanitarios.

El decreto firmado por el mandatario establece que la normativa entrará en vigor hoy, aunque el estado y municipios tendrán 120 días para hacer las modificaciones correspondientes a sus reglamentos, a fin de cumplir con las obligaciones del decreto.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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