La estrategia de combate al narcomenudeo en Hidalgo no se resume sólo a la captura de presuntos vendedores de droga sino que se amplía a la inmediata extinción de dominio de bienes muebles e inmuebles utilizados para cometer este delito que se ha incrementado en los últimos años, según el recuento de carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría de Justicia.
Una revisión ampliada de expedientes judiciales confirma que la estrategia sostenida es utilizar la extinción de dominio para retirar bienes vinculados al narcomenudeo, acciones que no se centran en las grandes estructuras criminales sino en su base operativa.
Los casos, tramitados principalmente en juzgados civiles de Pachuca, se tratan de vehículos, predios y ahora incluso activos vinculados a actividad económica asegurados desde el arranque del proceso, incluso antes de que exista una sentencia definitiva.
Los expedientes consultados por MILENIO revelan que en prácticamente todos los casos aparece -de forma explícita o inferida- el narcomenudeo, ya sea en su modalidad de comercio, suministro o posesión simple, de modo que la autoridad investigadora ha promovido al menos una docena de juicios en los que reclama bienes directamente relacionados con delitos contra la salud.
El primer bloque se domina por vehículos, principalmente motocicletas, en donde el común denominador es que cuentan con reporte de robo; autos compactos, taxis, camionetas y hasta unidades recreativas aparecen.
Se trata, en su mayoría, de bienes de bajo o mediano valor: Italika, Tsuru, Pointer, Tiida o Suburban de años anteriores, en todos los expedientes estos vehículos fueron asegurados tras operativos o cateos vinculados a narcomenudeo y quedaron en corralones.
En el procedimiento el juez admite la demanda, ordena el emplazamiento de los demandados y decreta medidas cautelares. Estas incluyen la prohibición de vender, transferir o alterar el bien, además de su inscripción en registros como Registro Público Vehicular o dependencias fiscales. En paralelo, el vehículo es entregado para su administración provisional al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
A esta línea operativa se suma una segunda, que es la intervención sobre inmuebles. En al menos cuatro expedientes se identifican predios urbanos y rústicos sujetos a extinción de dominio. Casas en Tizayuca, terrenos en Apan, Epazoyucan, Actopan y Mineral de la Reforma.
En estos casos, la intervención es más sofisticada mediante control registral. Los jueces ordenan anotaciones preventivas en el Registro Público de la Propiedad, bloqueando cualquier intento de venta, herencia o modificación de titularidad. Además, se obliga a las autoridades registrales a reportar cualquier movimiento y se imponen multas si no cumplen.
En varios expedientes los demandados comparecen para intentar acreditar la licitud del bien —facturas, propiedad, origen legal— y aun así las medidas cautelares se mantienen. El estándar probatorio en esta etapa favorece el aseguramiento, no la restitución. El juicio de fondo se resolverá después, pero el bien ya está inmovilizado.
Otro hallazgo relevante es la aparición de distintos niveles dentro del mismo delito. No todos los casos corresponden a comercio o distribución. Hay expedientes donde la hipótesis es posesión simple, es decir, el nivel más bajo dentro del narcomenudeo. Aun así, la consecuencia patrimonial es la misma: aseguramiento y posible pérdida del bien. Esto reduce el umbral para la aplicación de la extinción de dominio.
En términos prácticos, Hidalgo utiliza la extinción de dominio como una herramienta de control territorial del narcomenudeo, o como un mecanismo para desmantelar grandes organizaciones sino para afectar su operación cotidiana.
Contra narcotienditas
La ofensiva contra el narcomenudeo en Hidalgo tiene un sustento jurídico claro. La Ley Nacional de Extinción de Dominio permite al Estado asegurar bienes vinculados a delitos sin necesidad de esperar una sentencia penal, lo que explica por qué motocicletas, autos y casas quedan fuera de circulación desde el arranque de los juicios.
El eje está en lo que establece el artículo 22 y su desarrollo legal. La norma señala que la extinción de dominio procede sobre bienes relacionados con delitos como los “contra la salud”, categoría en la que se ubica el narcomenudeo. No hay distinción de escala: la ley no diferencia entre grandes organizaciones y operaciones de venta al menudeo.
Uno de los puntos más relevantes es que el procedimiento es independiente del ámbito penal. La propia legislación establece que “la acción de extinción de dominio es de naturaleza civil, de carácter patrimonial y autónoma de la materia penal”. Esto significa que puede iniciarse sin que exista una sentencia condenatoria, lo que permite intervenir bienes desde etapas tempranas.
En los expedientes revisados en Hidalgo, ese principio se aplica de forma sistemática. Los jueces admiten las demandas y, de inmediato, ordenan medidas cautelares. La ley lo permite al señalar que se pueden dictar acciones para “evitar que el bien se oculte, se dilapide o se realicen actos traslativos de dominio”. En la práctica, esto se traduce en aseguramientos inmediatos, bloqueos y resguardo en corralones.
Otro elemento clave es el concepto de instrumento del delito. La legislación establece que la extinción procede cuando los bienes hayan sido “instrumento, objeto o producto” de los ilícitos. Esto abre un margen amplio de aplicación: un vehículo utilizado para traslado o un inmueble usado como punto de venta pueden ser suficientes para activar el procedimiento.
La carga de la prueba también es determinante. La ley indica que el Ministerio Público debe aportar “elementos suficientes” para acreditar la relación del bien con el delito, pero también introduce una lógica de prueba dinámica. En palabras de la jurisprudencia citada en los propios expedientes, la mala fe puede acreditarse mediante “diversos indicios que conduzcan al juzgador a la convicción”.
Esto explica por qué, aun cuando los propietarios comparecen para acreditar la legalidad de sus bienes, el aseguramiento no se revierte de inmediato. El proceso continúa y el bien sigue bajo control del Estado mientras se resuelve el asunto.
Además, la legislación permite que los bienes asegurados sean administrados desde el inicio. Se establece que pueden ser transferidos a una autoridad para su resguardo y aprovechamiento provisional. En Hidalgo, esta función recae en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que asume la gestión de vehículos e inmuebles durante el juicio.
El resultado es un esquema que prioriza el impacto inmediato. La ley está diseñada para impedir que los bienes sigan siendo utilizados en actividades ilícitas, incluso antes de que exista una resolución definitiva.
En ese contexto, lo que ocurre en Hidalgo no es una excepción. Es la aplicación directa de un marco legal que permite actuar con rapidez y con base en indicios. La consecuencia es visible: la extinción de dominio se está utilizando como herramienta para intervenir la base operativa del narcomenudeo, retirando vehículos y espacios de venta desde el inicio del proceso.