Irma Juan Carlos, diputada de Morena en Oaxaca, presentó una iniciativa, que adiciona un párrafo al artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir la eutanasia en el país.
La morenista aseguró que aunque el artículo reconoce el derecho a la protección de la salud, no hay especificaciones sobre una muerte sin sufrimiento.
¿Qué propone Irma Juan Carlos sobre la eutanasia?
La legisladora propone reconocer la muerte digna a nivel constitucional, por lo que busca añadir este párrafo al artículo 4 de la Carta Magna:
"El derecho a la vida y muerte digna se reconocen en México. Por lo tanto, estará permitida la eutanasia en los términos que establezca la ley".
¿Cuáles son los argumentos de Irma Juan Carlos?
De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta, la legisladora recuerda que actualmente la eutanasia activa es equiparada al delito de homicidio.
Ante esto, Irma Juan Carlos señaló que en varios Códigos Penales—como los del estado de Coahuila (artículo 302) y el de la Ciudad de México (artículo 127)—, no contemplan circunstancias atenuantes cuando la muerte se produce "por piedad", a solicitud expresa del paciente que sufre una enfermedad incurable o dolorosa.
Lo cual significa que no existe exención de responsabilidad penal para quien practica la eutanasia, "lo que demuestra que el orden jurídico mexicano mantiene una posición prohibitiva frente a esta práctica", expuso la diputada.
Irma Juan Carlos señaló que los avances más significativos en materia de muerte digna se encuentran en los artículos 166 Bis 1 al 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, los cuales —apuntó—fueron adicionados en 2009, cuando se reguló la atención de enfermos en situación terminal.
Entre los derechos que tienen los pacientes relatan recibir cuidados paliativos integrales para el alivio del dolor.
¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada?
En varios estados de México existe la Ley de Voluntad Anticipada, la cual permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.
Se trata de “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.
Sin embargo, es importante aclarar que el término de voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, sino que respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos.
Es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
Cabe señalar que la Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Otros estados que cuentan con esta posibilidad son:
- Coahuila
- Aguascalientes
- San Luis Potosí
- Michoacán
- Hidalgo
- Guanajuato
- Guerrero
- Nayarit
- Estado de México
- Colima
- Oaxaca
- Yucatán
- Tlaxcala
RM