Elecciones

TEPJF ratifica negativa en dictar medidas contra Xóchitl Gálvez y aspirantes del Frente Amplio

Las denuncias ante el INE fueron presentadas por Morena y Jorge Álvarez Máynez, diputado de Movimiento Ciudadano.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) en negar medidas cautelares contra los aspirantes a la candidatura presidencial del Frente Amplio por México y sólo ordenarle no emitir mensajes proselitistas.

En sesión no pública, la Sala Superior, por mayoría de votos, confirmó las medidas de tutela preventiva dictadas en un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que resolvió un conjunto de denuncias respecto al proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México.

En ese acuerdo se negaron las medidas cautelares y se les ordenó a las personas aspirantes ajsutarse a los límites constitucionales de forma que respeten los principios de legalidad y equidad en la contienda.

Las denuncias ante el INE fueron presentadas por Morena y Jorge Álvarez Máynez, diputado de Movimiento Ciudadano, contra los dirigentes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de los mencionados institutos políticos.

En las denuncias se argumentó que los aspirantes de oposición llevaron a cabo actos anticipados de precampaña y campaña, lo cual contravenía los principios de imparcialidad y equidad, ante lo que se solicitó el dictado de medidas cautelares y de tutela preventiva.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares solicitadas, pero sí concedió medidas de tutela preventiva, con las que se obligó a los partidos señalados a tomar acciones concretas para ajustar su actuación a los límites y parámetros constitucionales.

Morena y Jorge Álvarez Máynez, así como los partidos denunciados acudieron ante la Sala Superior para impugnar dichas medidas.

Al resolver el asunto, la Sala Superior determinó, con los votos de los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Fuentes Barrera, José Luis Vargas y del presidente Reyes Rodríguez Mondragón, que son suficientes las medidas de tutela preventiva dictadas por el INE.

El argumento principal de la sentencia del expediente SUP-REP-231/2023 y acumulados, es que, en breve, el INE emitirá lineamientos para regular este tipo de procesos y mecanismos partidistas inéditos.

La magistrada Janine Otálora Malassis votó en contra y su par Felipe de la Mata emitió voto concurrente.

JLMR

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Rafael Montes
  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.
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