El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó la anulación de la facultad entregada por el Cabildo al presidente municipal de Tlaxcoapan, Jaime Pérez Suárez, para celebrar convenios de colaboración y de interés público para el municipio con diversas instituciones a nivel municipal, estatal y federal sin la necesidad de contar con el aval del órgano colegiado, pues con esta acción se violentan los derechos políticos y electorales de los perfiles que ostentan una regiduría o una sindicatura.
Al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expedientes: TEEH-JDC-020-2021 y su acumulado TEEH-JDC-021-2021, interpuestos por la síndica Erika Mendoza García y el regidor Miguel Ángel López Hernández contra el punto seis del acta de cabildo de la sesión extraordinaria de la asamblea municipal en la que se otorga esta facultad a Pérez Suárez –agravios que se encontraron fundados– se mandató la revocación de este punto para que todo convenio o contrato que se pretenda celebrar sea consultado antes con el ayuntamiento.
Al ser un criterio y una sentencia reiterada, la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, dijo que buscarán iniciar los trabajos para transitar a una jurisprudencia aplicada a cada uno de estos casos, pues sumando el caso de Tlaxcoapan, se tienen seis municipios en total donde se ha revocado esta determinación y por ello ya permanece como una sentencia firme, por lo cual se tiene que dejar un precedente para que no se repliquen estas acciones de parte de los presidentes municipales que violenta los derechos políticos y electorales de los regidores y síndicos.
Por otro lado, en el juicio TEEH-JDC-018-2021, interpuesto también por el regidor del partido Podemos, Miguel Ángel López Hernández, ordenó al presidente municipal de Tlaxcoapan, Jaime Pérez Suárez, que se revoque el acta de sesión ordinaria del órgano colegiado del pasado 15 de enero, pues al no emitir de manera adecuada la convocatoria de la misma se afectó los derechos de los asambleístas de emitir opiniones en los puntos de discusión, por lo que deberá de reponerse para que todos los integrantes del ayuntamiento puedan participar.
Para ello deberán emitir la convocatoria pertinente en un plazo de tres días, adecuando, de ser necesario los lineamientos para celebrar las sesiones de Cabildo de manera virtual, ya que no se puede tomar la decisión de manera unilateral por parte del presidente municipal, como sucedió el pasado 15 de enero en la primera sesión ordinaria del mes, al convocar a los integrantes del órgano colegiado vía Whatsapp por vía de la Dirección de Comunicación Social, quien carece de facultad para hacerlo.
Así también Martínez Lechuga sentenció que en un plazo de tres días debe responder la solicitud de información hecha al presidente municipal, ya sea para entregar los datos solicitados por el regidor o para informar de las razones fundadas y motivadas para no entregarlos, pues al ser solicitada el pasado 7 de enero no tiene justificación para haber tardado tanto en dar una respuesta al escrito del regidor de Podemos o de informar del estatus del mismo.