Política

CRT publica en DOF lineamientos para la protección de audiencias

El nuevo marco normativo pretende crear códigos de ética e imponer sanciones a quienes incumplan sus medidas, entre otras cuestiones.

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La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que obliga concesionarios a crear códigos de ética, la figura de la Defensoría de las Audiencias y establece sanciones a quienes incumplan la normativa.

El documento, firmado por la comisionada presidenta, Norma Solano Rodríguez, y los comisionados Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay y Tania Villa Trápala, entrará en vigor en 30 días naturales, y representa un cambio significativo en la relación entre los medios de comunicación y el público, al tiempo que ha generado un intenso debate sobre sus posibles implicaciones para la libertad de expresión.

¿Qué nuevos lineamientos se aprobaron?

Uno de los puntos más controvertidos se encuentra en el Artículo 17, que establece los instrumentos y mecanismos para garantizar el ejercicio y protección de los derechos: “I. Los Códigos de Ética, y II. La Persona Defensora de Audiencias".

De acuerdo con el Artículo Tercero: 

"Los concesionarios comerciales y públicos deberán inscribir sus Códigos de Ética en un plazo de 30 días hábiles, mientras que las concesionarias de uso social comunitario, indígena y afromexicana contarán con 180 días hábiles. Además, se establece el mismo plazo de 30 y 180 días hábiles, respectivamente, para la inscripción de la Persona Defensora de las Audiencias".

El Artículo 18 detalla el contenido mínimo que deberán tener estos Códigos de Ética, incluyendo criterios editoriales, la misión y visión del medio, y los mecanismos para la defensa de los derechos. Además, todos los códigos deberán ser inscritos en el Registro Público de Concesiones y publicados en los portales de internet de las concesionarias.

Se refiere también a un procedimiento de queja con plazos, convirtiendo a la figura de Defensoría de las Audiencias en el eje del nuevo sistema de protección. De acuerdo con el Artículo 253 de la ley, que fundamenta estos lineamientos, la defensoría será la responsable de "recibir, registrar, responder, documentar, procesar y dar seguimiento a las quejas de las personas que componen la audiencia y hacer recomendaciones al medio"

Se establece que la queja deberá presentarse en un plazo máximo de siete días tras la emisión del contenido. La persona defensora tendrá un plazo máximo de 20 días para emitir una determinación, tal como se cita en el Artículo 42: “Las personas defensoras deberán dar atención a las quejas en un plazo máximo de 20 días, contados a partir del día siguiente a su presentación".

En el Artículo 9, destaca la prohibición de la publicidad presentada como información: “Queda prohibido a las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga y Programadoras, presentar como información periodística o noticiosa cualquier tipo de Publicidad o propaganda, a fin de evitar la transmisión de Publicidad engañosa."

El Artículo 10 detalla las reglas de identificación para la publicidad, mientras que el Artículo 11 establece la obligación de diferenciar entre la información noticiosa y la opinión.

Un punto crucial que la normativa busca aclarar es el alcance de la intervención de la CRT, especialmente tras las críticas recibidas durante la consulta pública. El papel de la Comisión será estrictamente tutelar y no de calificación de contenidos:

"Será, únicamente, a petición expresa de la audiencia o del propio defensor, y únicamente para efectos de tutelar que se cumpla con el procedimiento establecido en los propios lineamientos."

En cuanto a las sanciones, el Artículo 53 de los lineamientos establece un marco claro para las infracciones, remitiéndose al artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y según dice el Artículo, “Las infracciones a las disposiciones previstas en los presentes lineamientos serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 295 de la Ley con multa por el equivalente de 0.01% (cero punto cero uno por ciento) hasta el 1% (uno por ciento) de los ingresos acumulables de la Concesionaria o Programadora".

EHR

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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