El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá amparar al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, el cual impugnó las reformas a la Ley General de Víctimas, mismas que derivaron en la desaparecieron del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
En el proyecto que será sometido a estudio el próximo miércoles, el ministro expondrá a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que la eliminación de este fondo propició que se desatendieran diversos casos donde debía repararse el daño, lo que demuestra la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado en beneficio de un sector que cada vez es mayor: las víctimas de delito y de derechos humanos.
La Ley General de Víctimas se publicó el 9 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, desde su primera formulación normativa, reguló el denominado “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral” que estaría conformado por recursos de diferentes fuentes, entre los que se encontraba los que expresamente se destinarían a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Posteriormente, el 3 de enero de 2017 se publicaron diversas reformas, dentro de las cuales destacó la modificación al artículo 132, fracción I, cuya redacción quedó de la siguiente manera:
“Artículo 132. El Fondo se conformará con: I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
“La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014 por ciento del gasto programable del PEF del año inmediato anterior”.
El ministro Alcántara Carrancá explica que el 6 de noviembre de 2020, se suprimió de la Ley General de Víctimas toda referencia al fondo, debido a que el Gobierno Federal necesitaba recursos por la pandemia por covid-19.
“Si bien la pandemia fue una situación de emergencia que obligó al Estado mexicano a la adopción de medidas excepcionales, principalmente presupuestarias, para salvaguardar la salud pública y la estabilidad de la economía nacional, también lo es que el pasado 9 de mayo de la anualidad en curso se publicó en el DOF el “Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus”, explicó.
El ministro puntualiza que cualquier medida que pretenda restringir las garantías brindadas por el Estado mexicano en aras de hacer efectivo el derecho humano a una reparación integral del daño, con fundamento en la Ley General de Víctimas, resulta directamente transgresor del principio de la dignidad humana.
“Finalmente, esta Primera Sala considera importante destacar que el hecho de que el legislador federal modificara de forma trascendental la norma impugnada para dejar en manos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, sea el que utilice para cumplir con las medidas de ayuda y la reparación del daño integral para víctimas de delito y/o violación a derechos humanos, abona a la determinación de haber elegido una medida regresiva”, subrayó.
Por ello, propone amparar y dejar de aplicar la reforma aprobada en 2020.
Lo anterior, con la finalidad de que los recursos económicos que se destinen para la garantía financiera de las medidas de apoyo y de reparación integral del daño, con fundamento en la Ley General de Víctimas, bajo ningún supuesto, sean inferiores a la cantidad que corresponda al 0.014 por ciento del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior.
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