Política

Corte avala sanciones a autoridades universitarias por venta de comida chatarra

Directivos de planteles escolares podrían enfrentar hasta multas por incumplir restricciones alimentarias.

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Las restricciones y prohibición para vender comida chatarra en las escuelas mexicanas no únicamente impacta a la educación básica pues también alcanza a las universidades y su incumplimiento puede tener consecuencias para las autoridades de los planteles, directores o rectores, las cuales van desde amonestaciones o apercibimientos hasta multas previstas en las leyes educativas y sanitarias vigentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó este martes los lineamientos que restringen la venta de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional dentro de las instituciones educativas, al negar una serie de amparos promovidos por empresas dedicadas a comercializar este tipo de productos.

La decisión del alto tribunal avala y mantiene vigente una disposición que permite sancionar a las autoridades escolares que promuevan, faciliten o permitan la venta de productos no autorizados. Sin embargo, su aplicación a universidades autónomas generó diferencias entre los integrantes de la Corte.

Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González, ponente de uno de los asuntos, defendió la constitucionalidad de las restricciones a pesar de que existen criterios de la anterior integración de la SCJN relacionados con el estudiantado mayor de edad en las universidades.

“Sí quiero decir que no es que haya una prohibición, hay una restricción, restricción que es constitucional”, señaló.

El punto central se encuentra en el artículo 21 de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación, vigentes desde el 29 de marzo de 2025, que establece responsabilidades para las autoridades escolares que permitan la preparación, distribución, venta o publicidad de alimentos y bebidas que no cumplan con los criterios nutricionales.

La disposición remite a la Ley General de Educación y a la Ley General de Salud, que contemplan multas, amonestaciones y otras medidas administrativas, según la infracción. También prevé responsabilidades cuando las autoridades escolares incumplan sus obligaciones u omitan informar sobre las irregularidades detectadas.

De esta manera, las consecuencias no necesariamente se limitarían a los concesionarios de cafeterías o establecimientos comerciales, sino que podrían alcanzar a directores y otras autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de las reglas.

La autonomía universitaria, en el debate

Uno de los puntos sometidos a debate fue si estas restricciones pueden aplicarse de la misma manera en universidades cuyos estudiantes son, en su mayoría, mayores de edad y que cuentan con autonomía reconocida por la ley.

La ministra Yasmín Esquivel advirtió que las instituciones de educación superior autónomas, como la UNAM, tienen facultades para establecer sus propias reglas y que no deberían quedar sujetas de manera absoluta a los lineamientos federales.

“La Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible prevé un margen de libertad para que las autoridades universitarias incorporen a su legislación lo que mejor convenga a la realidad de su alumnado y condiciones de operación, sin que se les pueda imponer y, menos aún, sancionar por no cumplir a cabalidad con la normatividad que analizamos”, sostuvo.

Esquivel consideró necesario distinguir entre las escuelas de educación básica y las universidades autónomas, cuya legislación les reconoce la facultad de gobernarse a sí mismas.

En el mismo sentido se expresó su colega Sara Irene Herrerías, quien explicó "que se debe diferenciar el tipo de medidas dirigidas a niños, niñas y adolescentes frente a las dirigidas a la comunidad estudiantil de educación superior”.

Pese a estas diferencias, el pleno negó la protección solicitada por dos subsidiarias de Coca Cola: la embotelladora Las Margaritas y la embotelladora del Fuerte, así como la cafetería Maison Kayser y Mega Vending de México, las cuales comercializan alimentos y bebidas en escuelas, y dejó vigentes las disposiciones impugnadas.

Los asuntos llegaron a la Corte después de que, desde 2025, proveedores de alimentos promovieran juicios de amparo al considerar que las restricciones vulneraban sus derechos a la libertad de comercio y de trabajo.

Al analizar los casos, los ministros respaldaron la facultad de las autoridades federales para regular qué alimentos y bebidas pueden comercializarse dentro de los centros escolares, como parte de las medidas destinadas a proteger la salud y promover una alimentación adecuada.

El año pasado al menos 13 empresas de distribución y de comercialización de alimentos buscaron la protección de la justicia, el caso más significativo es el de Maison Kayser pues logró que un juez le concediera una suspensión para no aplicar las nuevas reglas que entraron en vigor el 29 de marzo de 2025 y poder vender así sus productos a los alumnos mayores de edad. Antes de la resolución final de la Corte, la decisión había confirmada por un tribunal colegiado.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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