El Congreso del Estado de México recibió la primera solicitud de amnistía, pero todavía no puede darle trámite porque no se ha instalado la comisión especial que se encargará de atender estos casos, como lo manda la última reforma a la Ley de Amnistía del Estado de México, dio a conocer la presidenta de la comisión, Sara Alicia Ramírez de la O.
En entrevista dijo que pedirá que la siguiente semana se instale formalmente la comisión para que puedan seguir recibiendo peticiones de personas presas o de sus familias, que busquen ser liberadas a través de amnistía, por reunir los requisitos que marca la norma.
“Sólo hemos recibido una solicitud. Todavía no instalamos, estamos esperando fecha, probablemente la próxima semana; estamos esperando que se ajusten los tiempos” para avanzar en este tema.
¿En qué casos se puede obtener amnistía?
La legislación permite decretar amnistía en casos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, cuando se impute a la madre o gestante, a los médicos cirujanos, comadronas, parteras o personas que hayan auxiliado.
En delitos contra la salud que conozcan los tribunales del Estado de México, cuando la persona que haya cometido esta falta se encuentra en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; el delito haya cometido por indicación de su cónyuge, concubina o concubinario, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad, por temor fundado a que haya sido obligado por la delincuencia organizada.
Para delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas, afroamericanas por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; durante el proceso no hayan contado con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua o cultura; cuando se compruebe que están en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad.
Por el delito de robo cuando sea considerado simple y sin violencia y el monto no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En robo con violencia, cuando se trate de un delincuente primario, no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas, no haya utilizado armas de fuego en su ejecución, el monto de lo robado no exceda las 90 veces la UMA, pague el monto de la reparación del daño, no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente y no sea servidor público.
Por delitos en contra de mujeres o personas mayores de 65 años, acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, en la protección de su vida e integridad.
Quienes padezcan enfermedades terminales o crónicas degenerativas graves.
Por el delito de sedición, apología del delito de sedición, resistencia, delitos contra el ambiente, abigeato, en delitos culposos; cuando exista un pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales de derechos humanos; cuando las mujeres no hubieran sido juzgadas con perspectiva de género o de derechos humanos.
¿Cuándo no procede la amnistía?
No es posible la amnistía en casos de robo de vehículo, de mercancía transportada o mercancía que esté a bordo de alguna unidad, al interior de un vehículo particular, robo en transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo a casa habitación, robo cometido a escuelas o espacios destinados a actividades educativas.
PNMO