La diputada del Partido Verde Yussara Canales presentó un acuerdo legislativo solicitando a la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ) y a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Jalisco (COPRISJAL), realicen inspecciones en la zona del Santuario en el municipio de Guadalajara para verificar que los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos cumplan con las normativas sanitarias.
“En la zona de Guadalajara en el Santuario, se comercializan medicamentos sin control todos los días, sin regulación, y lo más grave sin garantías para la salud de quienes lo consumen, es alarmante la cantidad de medicamentos ilegales que circulan en el estado, no solo se trata de comercio irregular sino de un problema de salud pública que pone en riesgo la vida de las y los jaliscienses”, detalló.

La diputada propone la verificación de permisos para que los comercios cuenten con autorización sanitaria y aviso de funcionamiento, así como el control de importaciones para supervisar la documentación de medicamentos de origen extranjero.
“Por eso presenté un acuerdo legislativo para que la Secretaría de Salud Jalisco y la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios realicen operativos en la zona del Santuario, necesitamos verificar permisos, frenar la venta de fármacos caducos o falsificados y garantizar que la supervisión sea constante, no podemos permitir que se esté lucrando con la salud de las personas, no es solo un tema de comercio esto es un atentado contra la salud de las y los jaliscienses”, señaló.
La legisladora del Partido Verde busca garantizar que los fármacos en venta en la zona del Santuario sean seguros y legales.
¿Cuál es la pena por comercio ilegal de medicamentos?
Según el artículo 475 de la Ley General de Salud se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos.
Las penas aumentarán en una mitad cuando
· Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
· II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
· III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
MC