La diputada local panista Gabriela Salido Magos propuso reformar el Código Penal vigente, para sancionar hasta con nueve años de prisión a los dueños de construcciones que alteren los sellos de suspensión o clausura de obra en la Ciudad de México.
La legisladora presentó a iniciativa ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México y explicó que para giros mercantiles catalogados de impacto vecinal (restaurantes, bares, salones de fiestas), la pena pasaría de cuatro a siete años de prisión y una multa de 80 mil a 200 mil pesos.
Mientras que para las obras en predios ubicados en zonas de riesgo, o que requieran y cuenten con registro de manifestación de construcción tipos “B” o “C” se impondrá una sanción de cuatro a nueve años de prisión y una multa de 80 mil 600 a 282 mil 100 pesos.
Explicó que con la medida se trata de dar respuesta a múltiples denuncias vecinales por una constante práctica de empresas desarrolladoras que han quebrantado sellos de suspensión por algún tipo de anomalía que va desde inconsistencias en el permiso hasta la manifestación de obra.
#EnTribuna| @gabysalido propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y de la Ley de Establecimientos Mercantiles, ambas de la Ciudad de México; busca combatir el delito de quebrantamiento de sellos por suspensión de actividades o clausura. pic.twitter.com/s2ZpGNrnXe
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) November 22, 2018
Comentó que al tratarse de la primera vez que se desarrolle esta conducta delictiva, la suspensión de obra se incrementará en un plazo de 30 días naturales.
Para el caso de reincidencia se iniciará el proceso de revocación, ya sea de la manifestación de obra o declaración de apertura o licencia de funcionamiento al ser establecimientos mercantiles.
“Actualmente el Código prevé que al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se le aplique pena de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 150 días multa; se propone aumentar la pena de dos a cinco años de prisión”, dijo.
Construcción tipo B se refiere a una obra o instalación de uso no habitacional o mixto de hasta 5 mil metros cuadrados o hasta 10 mil metros cuadrados con uso habitacional.
La C es la edificación o instalación de uso no habitacional o mixto 5 mil metros cuadrados o hasta 10 mil metros cuadrados con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental.
El documento señala que se reforman los artículos 286 y 286 bis del Código Penal, así como el 89 y 96 de la Ley de Desarrollo Urbano y el 71 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
FLC