Pese a tener una población de 200 mil habitantes y presentar cada año inundaciones en el fraccionamiento Los Tuzos, el municipio de Mineral de la Reforma cuenta solo con dos refugios temporales para la atención de emergencias.
David Isaac García Aquino, director de Protección Civil de Mineral de la Reforma, aseguró que ambos refugios son suficientes para atender alguna emergencia que se pudiera presentar.
“De acuerdo al nivel de susceptibilidad de riesgos nosotros tenemos nuestro mayor riesgo por inundación, lo que hicimos fue calcular la cantidad de población que se pudiera afectar, es decir, aunque tenemos el riesgo en los Tuzos, pero no es realmente todos los Tuzos, son solo algunas calles, algunas avenidas, entonces de acuerdo a ese cálculo poblacional se determinó que con los dos refugios estos pueden ser suficientes para atender emergencias”, explicó.
La noche del lunes 2 de junio, tras las lluvias de ese día, el canal que conecta con el río de las Avenidas se desbordó, lo que provocó una inundación en la parte noreste de Los Tuzos, como cada año.
La inundación dejó cerca de mil 850 personas evacuadas con familiares y amigos, cinco familias trasladadas al albergue implementado por el municipio en el Centro Mineralense de la Artes (Cemart) y de acuerdo con un conteo preliminar, 315 casas tuvieron afectaciones mayores por el anegamiento y 155 viviendas con menores daños en fase amarilla.
¿Dónde están los refugios?
El municipio de Mineral de la Reforma cuenta con el Cemart y el Centro Deportivo de Mineral de la Reforma como refugios temporales para atender cualquier emergencia, con una capacidad cada uno de 600 personas evacuadas.
“El DIF municipal ya cuenta con su protocolo, colchonetas, cobijas, tienen las medidas adecuadas y el plan para poderlos activar”, agregó el director de Protección Civil municipal.
De acuerdo con la Ley de Protección Civil del estado un refugio temporal es lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza u ocurrencia de un fenómeno destructivo.
Por su parte las Coordinaciones Estatal y Municipales de Protección Civil, deberán aplicar entre sus medidas de seguridad acciones preventivas para la movilización precautoria de la población, coadyuvar en la instalación y atención en refugios temporales.
En tanto, la Ley Orgánica Municipal establece que el titular de Protección Civil tiene entre sus facultades y obligaciones apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre.