El Consejo Estatal de Seguridad Pública fijó las reglas para el funcionamiento de los Consejos Municipales e Intermunicipales de Seguridad Pública las cuales entraron en vigor a partir de este martes.
Las reglas, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), tienen por objeto fijar las bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Municipales e Intermunicipales.
Así con la finalidad de generar los mecanismos necesarios que permitan dar puntual seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional y del Consejo Estatal que permean en los municipios del Estado, se impulsará la instalación de los 84 Consejos Municipales a efecto de fortalecer los vínculos de seguridad pública.
Entre las atribuciones de los Consejos Municipales Intermunicipales, según corresponda, están: desarrollar lineamientos para el establecimiento de políticas municipales o intermunicipales en materia de seguridad pública; elaborar propuestas de reformas a Reglamentos Municipales en materia de seguridad pública; formular propuestas para el Sistema Estatal; diseñar estrategias operativas para prevenir la consumación de infracciones administrativas y de delitos; coordinarse con el Sistema Estatal a través del Consejo Estatal; conocer y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia los estudios y proyectos que se sometan a su consideración por conducto de su Secretario Ejecutivo.
Desarrollar lineamientos para garantizar la seguridad pública con perspectiva de género y el cese de la violencia contra las mujeres; dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal de Seguridad Pública que permeen en los municipios; analizar el índice delictivo del municipio, así como la problemática específica que se presente para establecer un diagnostico que permita orientar las políticas públicas municipales en la materia; proponer al Consejo Estatal, a través del Secretario Ejecutivo, programas, acciones o capacitaciones para mejorar y fortalecer la Seguridad Pública; y proponer acciones de coordinación sobre seguridad pública con otros municipios, así como con el estado.
Los Consejos Municipales e Intermunicipales quedarán integrados según sea el caso por: el presidente municipal, quien presidirá el Consejo Municipal correspondiente; o los presidentes de los municipios que conformen al Consejo Intermunicipal, que lo presidirán en forma alterna.
Así como por un representante del Consejo Estatal, el cual será el o los servidores públicos que designe el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal; un representante de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, el cual será el o los servidores públicos que designe el Subsecretario de Prevención y Coordinación Institucional; el regidor que presida la Comisión de Seguridad Pública en el municipio para el caso del Consejo Municipal o los regidores que presidan la Comisión de Seguridad Pública de cada uno de los municipios que integren el Consejo Intermunicipal.
Además del titular de la corporación de Seguridad Pública del municipio, o los titulares de las corporaciones de Seguridad Pública de los municipios participantes en el Consejo Intermunicipales; y un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente del mismo; o un Secretario Ejecutivo electo de común acuerdo por la mayoría de los presidentes de los municipios que conformen al Consejo Intermunicipal, cargo que igualmente se ejercerá en forma alterna.
Los integrantes de los Consejos Municipales e Intermunicipales deberán ocupar el cargo de forma honorífica y designar a su suplente por escrito, quien podrá asistir en su representación a las sesiones ordinarias y extraordinarias.