La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena cuenta hasta con 35 días hábiles, es decir, hasta el 14 de abril, luego de que emitió un acuerdo de admisión de oficio a un procedimiento sancionador el pasado 24 de febrero, en contra del diputado federal con licencia, Sergio Mayer Bretón, por su participación en el reality show La Casa de los Famosos, del cual fue eliminado el 9 de marzo.
De acuerdo con una revisión realizada por MILENIO al reglamento del órgano interno morenista, se establece que se tiene un plazo de hasta 35 días hábiles para que resuelva el caso la comisión, en tanto, el acuerdo que ya emitió establece como medida preventiva la suspensión de sus derechos partidarios en lo que se desarrolla el proceso.
El documento establece que se cuentan “ todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determine la Ley Federal del Trabajo”, es decir, desde su emisión el 24 de febrero, cinco días después Mayer tuvo su plazo para emitir una contestación ante el órgano, 15 días después se da el desahogo de pruebas y la resolución tiene un periodo más de 15 días.
“Para el caso del Procedimiento de Oficio, la CNHJ emitirá y notificará a la o el imputado el acuerdo de inicio de procedimiento de oficio, mediante el cual señalará las faltas cometidas, los hechos, agravios y las pruebas para acreditarlos. La o el imputado, o el órgano responsable, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dar contestación.
“La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la comisión resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de que se haya llevado a cabo la Audiencia estatutaria”, se lee en el capítulo tercero, artículo 29 bis del documento de la comisión.
Procedimiento contra Sergio Mayer
El 24 de febrero, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena emitió un acuerdo de prevención de oficio en contra de Sergio Mayer Bretón, luego de que pidiera licencia como diputado federal para participar en el reality La Casa de los Famosos, lo cual consideró “puede constituir una conducta contraria a la de cuidar el interés colectivo, al generar la percepción de que el mandato conferido por la ciudadanía puede subordinarse a proyectos individuales”.
Dentro del expediente CNHJ-CM-068/2026 el órgano interno morenista estableció que dicha conducta “violentó el estatuto del partido guinda y el lineamiento para el comportamiento ético que deben tener las personas representantes servidoras públicas, protagonistas del cambio verdadero y militantes de Morena”.
Señaló que con el caso hay una “afectación a la imagen del partido y generan confusión entre la militancia y la ciudadanía respecto de la congruencia entre los principios que constituyen a Morena y el actuar de sus representantes”, además de que “podría generar una percepción pública de tolerancia o aquiescencia frente a conductas presuntamente contrarias a nuestros principios y valores, con el consecuente riesgo de producir daños de difícil o imposible reparación a la imagen, credibilidad y cohesión interna del instituto político”.
“En ese sentido, la adopción de medidas cautelares por parte de esta Comisión es una restricción provisional, razonable y proporcional de determinados derechos, orientada a preservar los principios, valores y bienes jurídicos tutelados por los Documentos Básicos de morena, así como a garantizar el adecuado funcionamiento del partido durante la tramitación del procedimiento, en estricto apego al principio de legalidad”, subrayó.
Por lo que procedió a suspender los derechos partidarios de Sergio Mayer.
Suspenden derechos
De acuerdo con el reglamento de la CNHJ de Morena la suspensión de derechos consiste en la “pérdida temporal de cualquiera de los derechos partidarios, lo que implica la imposibilidad jurídica y material de ejercer, dentro de Morena, uno o más de los derechos contemplados en el artículo 5º y demás contenidos en el estatuto. Los plazos de suspensión de derechos podrán ir desde seis meses hasta tres años, debiendo considerarse la gravedad de la falta”.
Aunque en el caso de Mayer Bretón se estableció que la pérdida de sus derechos internos será en tanto se resuelve el caso.
Según el estatuto de Morena, dentro de los derechos que le fueron suspendidos se encuentra “formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de morena para lograr la transformación de nuestro país”, además de que no podrá colaborar y participar en las actividades de formación política en todas sus expresiones , ni participar en las asambleas de Morena e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos.
En dicho apartado también considera los derechos incluidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que Mayer tampoco podrá momentáneamente postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, impugnar ante el tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, y refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.
IOGE