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Traición a la patria: FGR documenta dos casos recientes contra implicados en el traslado de ‘El Mayo’ y el exfiscal de Chihuahua

El delito contempla hasta 40 años de prisión y está contemplado en el Código Penal Federal.

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El delito de traición a la patria ha sido documentado por la Fiscalía General de la República (FGR) en dos ocasiones: una por el secuestro del capo Ismael El Mayo Zambada y recientemente contra el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui, a raíz de un operativo en la Sierra de El Pinal, donde hubo presencia de agentes de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA por sus siglas en inglés).

Dicho delito está previsto en los artículos 123 a 126 del Código Penal Federal y contempla penas de hasta 40 años de prisión.

El artículo 123 menciona sanciones por actos contra la independencia, soberanía e integridad de México, así como determinadas acciones de colaboración con fuerzas extranjeras.

Mientras que el artículo 124 castiga alianzas ofensivas con otros Estados que puedan provocar una guerra contra el país.

El 125 castiga la incitación a reconocer un gobierno impuesto por un invasor, y el 126 establece la aplicación de las penas correspondientes a extranjeros que participen en los delitos previstos en ese capítulo.

Los casos: ‘El Mayo’ y César Jáuregui

El primer caso tiene que ver con el secuestro del líder del cártel de Sinaloa, Ismael El Mayo Zambada, a Estados Unidos, el 25 de julio de 2024.

En el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la FGR abrió una carpeta de investigación para esclarecer las circunstancias en que ocurrió la entrega del delincuente a las autoridades norteamericanas.

En octubre de ese año, la institución informó que contaba con elementos para judicializar la investigación y que había solicitado una orden de aprehensión contra Joaquín Guzmán López, hijo del capo Joaquín El Chapo Guzmán, quien presuntamente entregó a El Mayo.

El segundo caso fue dado a conocer el 17 de octubre de 2026.

La titular de la FGR, Ernestina Godoy, informó que la dependencia a su cargo cumplimentó una orden de aprehensión contra César Jáuregui Moreno, ex fiscal general de Chihuahua.

De acuerdo con el comunicado oficial, un juez federal otorgó el mandamiento judicial después de más de cien actos de investigación relacionados con un operativo realizado en abril de este año en la Sierra de El Pinal, municipio de Morelos, Chihuahua, donde posteriormente se aseguró y desmanteló un laboratorio clandestino de drogas.

En dicho lugar estuvieron presentes cuatro agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, dos de los cuales murieron en un accidente automovilístico cuando regresaban del operativo.

La fiscalía señaló que Jáuregui habría permitido la participación no autorizada de dos ciudadanos estadunidenses en el operativo, en acciones que, según la institución, correspondían a autoridades federales.

Esto dice el Código Penal Federal sobre la traición a la patria

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra

V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero

VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares.

VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios.

Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:

I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;

II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;

III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerr

Artículo 125.- Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.

Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.

Los dos casos oficiales

Comunicado oficial: 11 de agosto de 2024

En el comunicado FGR 415/24, la fiscalía informó que había abierto la carpeta de investigación número: SON/HSO/0001/882/2024

Entre los delitos investigados mencionó:

  • Vuelo ilícito
  • Uso ilícito de instalaciones aéreas
  • Violaciones a la legislación migratoria y aduanera
  • Secuestro
  • Traición a la patria
  • Otros delitos que pudieran resultar de las investigaciones

El motivo

Caso registrado el 25 de julio de 2024, cuando el líder del cártel de Sinaloa, Ismael El Mayo Zambada García, fue secuestrado por Joaquín Guzmán López, hijo del capo Joaquín, El Chapo Guzmán.

Ambos llegaron a Estados Unidos en una aeronave procedente de México, en circunstancias que dieron lugar a una investigación de la Fiscalía General de la República.

ROA

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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