La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tribunales militares sí pueden enjuiciar a los soldados por delitos no previstos en leyes castrenses, pero con ciertas salvedades, es decir, que su personal esté en activo, que no haya civiles involucrados y que produzcan un daño al orden y disciplina militar.
El nuevo pronunciamiento sobre los alcances del fuero militar, derivó de un juicio de amparo que atrajo la Corte, a petición de un Tribunal Colegiado.
El caso guarda relación con el cabo oficinista Elmer Franco Levín, quien reclamó que la legislación que utilizó el Tribunal Superior Militar para sentenciarlo no fue la correcta, porque usó un artículo del Código Penal Federal, es decir, es el que se aplica a civiles.
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En este asunto, la Corte sólo analizó cuestiones de constitucionalidad, por lo que el caso regresará a un tribunal colegiado y éste último revisará argumentos de legalidad, entre ellas, la valoración de pruebas que se presentaron contra el soldado para acusarlo, así como testigos; el tribunal resolverá si las pruebas fueron suficientes para sentenciarlo.
El militar estaba adscrito al 64 Batallón de Infantería con sede en Cancún, Quintana Roo; fungía como el encargado de la Mesa del Servicio Militar Nacional y tenía que tomar la lista de los conscriptos que se presentaban a dicho servicio.
Las autoridades militares descubrieron que el cabo exigió a tres soldados que prestaban el servicio militar, en activo, que le entregaran diversas cantidades de dinero a cambio de justificarles sus faltas.
Franco Levín fue juzgado y condenado en el fuero castrense por el delito de cohecho, ilícito que no se encuentra en el Código de Justicia Militar.
En la sentencia dictada contra el cabo, se menciona que el fuero de guerra era competente para resolver el caso, porque al momento de cometer el delito el quejoso ostentaba personalidad militar; perpetró ilícitos cometidos en actos del servicio; atacó la rectitud y buen proceder, además de que afectó la disciplina militar.
Con seis votos, el Pleno de la Corte resolvió que a pese a la figura de cohecho no está contemplada en alguna ley militar, fue correcta la decisión del Tribunal Militar de condenarlo.
El pasado lunes, la Corte también emitió otro pronunciamiento sobre los alcances que tiene el fuero militar, porque resolvió que los soldados en activo que utilicen recursos de la Secretaría de la Defensa Nacional para cometer delitos contra la salud, donde no estén involucrados civiles, deben ser juzgados por tribunales militares.
Lo anterior abrió la puerta para que la justicia castrense pueda enjuiciar a sus elementos no sólo por delitos contra la salud, sino también por traición a las fuerzas armadas por violar la disciplina que los rige.
El fallo derivó del juicio de amparo que promovió el teniente de Caballería César Flores Guzmán, quien era comandante de la Base de Operaciones y estaba al frente del Décimo Regimiento de Caballería Motorizado en Reynosa, Tamaulipas, detenido en 2013 por presuntamente proteger actividades del cártel del Golfo.
Flores promovió un amparo contra el auto de formal prisión con el propósito de que su caso fuera revisado por la justicia federal.
nerc