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SCJN mantiene congeladas cuentas y retención de buque a contratista de Pemex

Entre las medidas impuestas está la retención del barco M-Luisa con bandera de Singapur.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Mexiship Ocean CCC, empresa contratista de Petróleos Mexicanos (Pemex), la cual pretendía tumbar las medidas cautelares que le fueron impuestas a raíz de un arbitraje internacional.

Entre las medidas impuestas está la retención del barco M-Luisa con bandera de Singapur, así como el congelamiento de sus cuentas bancarias, debido al incumplimiento de un contrato con la compañía CH Offshore LTD.

Por unanimidad, el Pleno declaró constitucional el artículo 1478 del Código de Comercio.

Ante esta resolución, las medidas cautelares ordenadas por un juez federal con sede en el estado de Campeche continuarán vigentes.

Mexiship alegó que el artículo viola el derecho de seguridad jurídica, pues su “vaguedad u oscuridad” permite que el juez competente decrete las providencias precautorias sin tramitar otros procedimientos.

Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente, propuso declarar constitucional el artículo y devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que únicamente resuelva cuestiones de legalidad.

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El conflicto legal surgió tras un presunto incumplimiento de contrato entre Mexiship y la empresa CH Offshore LTD. | Foto: Especial

Contratista habría incumplido contrato

De acuerdo con registros judiciales, CH Offshore LTD y Mexiship Ocean CCC celebraron un contrato de arrendamiento el 21 de mayo de 2021, de la citada embarcación, por un periodo de dos años y seis meses.

Sin embargo, Mexiship incurrió en incumplimiento al contrato de arrendamiento, así como a sus obligaciones de pago en términos de dicho contrato.

El 13 de septiembre de 2022, Offshore inició el proceso de arbitraje en Singapur, en términos del inciso 17, cláusula 15; así como del inciso 26 y clausulas 33 (a), 33 (b), 33(c) y 33 (d) del contrato de arrendamiento.

El 31 de marzo de 2023, un juez federal en Campeche emitió las medidas cautelares solicitadas por la actora, entre ellas, la retención de la embarcación, la intervención, inmovilización, congelamiento y/o bloqueo de las cuentas bancarias que se encuentre a nombre de la empresa.

“Las medidas cautelares provisionales decretadas tendrán vigencia por todo el tiempo que dure el procedimiento respectivo y hasta que sea total y definitivamente ejecutado el laudo que se dicte en el mismo”, indica la resolución judicial.

Por este motivo, Mexiship Ocean impugnó y el amparo en revisión llegó a un Tribunal Colegiado con residencia en Campeche, además de que demandó declarar inconstitucional el citado artículo del Código de Comercio.

Pero hoy, tanto ministras y ministros lo declararon constitucional, como lo propuso Herrerías Guerra.

“Finalmente, porque el agravio de la recurrente, parte de lo ocurrido en el caso en que desde el escrito inicial de demanda en los temas de legalidad, afirmó que la resolución que decretó las providencias precautorias es inconstitucional, porque el juez no siguió el procedimiento que ordena el código de de comercio.
“Por las razones comentadas, se propone que, la materia del recurso, competencia de este alto tribunal, confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo contra el artículo 1478 del Código de Comercio y reservar competencia al Tribunal Colegiado de Circuito del Conocimiento para que se ocupe de los temas de legalidad pendientes de estudio”, señaló la ministra ponente.

AG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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