La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de la Secretaría de Marina-Armada de México (Marina) para ejercer funciones de guardia costera en recintos portuarios, incluidas acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección.
Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno avaló un proyecto del ministro Irving Espinosa, quien propuso negar un amparo a la empresa Calizas Industriales del Carmen, la cual pidió declarar inconstitucional el artículo 2, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Armada de México que entró en vigor el 14 de octubre de 2021.
El litigio derivó porque la empresa concesionaria de la terminal marítima Punta Venado (Calica), en Cozumel, Quintana Roo, reclamó el oficio de la Décima Quinta Zona Naval, mediante el cual se le requirió proporcionar acceso a las cámaras de videovigilancia de la instalación portuaria, así como el software, usuario y contraseña del sistema.
La compañía solicitó invalidar la citada norma que otorga a las Fuerzas Armadas facultades exclusivas para ejercer funciones de guardia costera en instalaciones portuarias.
El ministro Irving sostuvo que la norma es compatible con el artículo 129 de la Constitución, particularmente a partir de la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024.
El proyecto aprobado señala que el texto vigente del artículo 129 constitucional establece que, en tiempos de paz, las autoridades militares pueden ejercer las funciones previstas tanto en la Constitución como en las leyes que de ella emanen.
“Esto significa que corresponde al Congreso de la Unión determinar mediante una ley en sentido formal y material, que otras atribuciones pueden ejercer el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, declaro.
“A partir de esa premisa y de una interpretación sistemática de los artículos 129 y 73 constitucionales, el Congreso de la Unión está facultado para establecer mediante ley las atribuciones que pueden ejercer las Fuerzas Armadas cómo se estableció en el artículo impugnado, el cual confiere funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho, la seguridad y la protección marítima en las zonas marinas, costas y recintos porparos', compartio
“En ese sentido, la norma reclamada no regula un supuesto extraordinario de intervención de las Fuerzas Armadas en auxilio de otra autoridad, sino que desarrolla una atribución conferida directamente por el artículo 129 de la Constitución Federal, consistente en ejercer funciones de guardia costera en el ámbito marítimo nacional”, dijo el togado al Pleno.
Añadió que, del contenido de la disposición reclamada, se advierte que las funciones conferidas a la Armada se encuentran claramente delimitadas, tanto material como territorialmente, pues únicamente pueden ejercerse para mantener el estado de derecho, la seguridad y la protección marítima en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, mediante acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección previstas en el propio orden jurídico.
Desayunan con secretario de Marina
Hoy, por la mañana, la ministra Yasmín Esquivel Mossa posteó en redes sociales que los ministros se reunieron con el secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles. Fuentes de la Corte señalaron que los togados desayunaron con el mando naval.
“Fue un gusto recibir en la Suprema Corte al Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles (@AlmiranteSrio), Secretario de Marina, con quien sostuve una conversación cordial y muy valiosa.
“La impartición de justicia y la defensa de la soberanía nacional parten de responsabilidades distintas, pero coinciden en algo esencial, el compromiso de servir a México con lealtad, apego a nuestra Constitución y sentido de Estado.
“Entre los murales de este Máximo Tribunal tuve oportunidad de compartirle algunas de las historias que resguardan sus muros, donde el arte acompaña la memoria y visión de la justicia y de nuestro país”,declaro.
DG