La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Ángela Beyruti Mireya Espinosa, hija del fundador y presidente de GIN Group, Raúl Manuel Beyruti Sánchez, 'El Rey del Outsourcing', mujer que mantiene una batalla legal para tratar de tumbar un crédito fiscal que le impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por adeudo de impuestos.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno declaró constitucional el artículo 28, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La norma establece que la persona física o moral que quiera frenar temporalmente el cobro de un crédito fiscal mientras lo pelea en tribunales, tiene que respaldar ese posible adeudo mediante una garantía.
El crédito fiscal le fue determinado mediante resolución con número de oficio 500-05-2022-7865 de 25 de marzo de 2022, por parte de la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT,
Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente, explicó que la quejosa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada, la cual le fue concedida de manera provisional y definitiva.
Sin embargo, contra la resolución que concedió la suspensión definitiva, Ángela Beyruti interpuso recursos de reclamación y la entonces Segunda Sala Regional Metropolitana confirmó tal decisión.
Ante esa situación, la mujer interpuso un amparo contra el mencionado artículo, pero le fue negada la protección de la justicia.
Herrerías Guerra dejó claro que la garantía no priva de derechos a los contribuyentes.
“La garantía no tiene por efecto privar de la persona contribuyente de sus bienes, como si lo hace el crédito determinado, sino asegurar al Estado que en caso de que el crédito adquiera firmeza por virtud de la desestimación de los medios de impugnación intentados en su contra, sea factible obtener su pago precisamente mediante la aplicación de la garantía otorgada por el deudor. En el entendido que de declararse ilegar el crédito, la contribuyente estará en posibilidad de orientar la devolución de la cantidad exhibida”, manifestó.
Al respecto, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la quejosa impugnó porque a ella se le pide la garantía y a los entes de Estado no.
“Este es el primer planteamiento y se le responde diciendo; pues sí, porque tú eres demandado”,declaro
Comentó que los entes del Estado están sujetos a un régimen jurídico distinto, tanto jurídico como patrimonial.
La ley
Cabe señalar que la citada ley detalla que si una persona o empresa considera que el SAT le está cobrando indebidamente un impuesto y acude a un juicio para impugnarlo, puede pedir que, mientras se resuelve el caso, no se ejecute el cobro.
Pero para que esa suspensión sea efectiva, debe garantizar el interés fiscal, es decir, asegurar que el dinero podrá cobrarse si finalmente el crédito resulta válido. La ley permite distintas formas de garantía, como fianza, prenda, hipoteca, carta de crédito o embargo administrativo.
Con el fallo de la Corte, el asunto será devuelto a un Tribunal Colegiado para que continúe con el estudio de si el crédito debe o no ser cobrado.
Prófugo
Es de mencionar que Raúl Manuel Beyruti Sánchez es buscado desde hace más de cuatro años por la Fiscalía General de la República (FGR) por presuntos delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.
El año pasado, la FGR aprehendió a Jesús Roberto Rebollo Martínez, a quien se vincula con la organización criminal que presuntamente lidera el fundador y presidente de GIN Group.
De acuerdo con la carpeta de investigación, Jesús Roberto supuestamente fungió como firmante y apoderado de una compañía que dotó de recursos a la red que se presume encabeza Beyruti Sánchez, dedicada al outsourcing a través de empresas fachada.
DG