Los reos que no estén acusados de delitos graves y tengan dinero para pagar por un brazalete electrónico podrán obtener su libertad anticipada, y no deberán hacer fila como otros internos que están a la espera de que el estado les entregue un sistema electrónico de monitoreo para poder abandonar la cárcel.
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Asimismo, los prisioneros podrán sustituir sus penas, siempre y cuando demuestren que son los únicos que pueden velar por la protección de sus hijos menores 12 años de edad o que los niños tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Dichas medidas entrarán en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifique su resolución al Congreso de la Unión.
Lo anterior derivó de la discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien impugnó diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Uno de los preceptos reclamados por el organismo fue el 137, por considerar que es discriminatorio.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudo invalidar el artículo porque solo seis de diez ministros se pronunciaron por anularlo; por tratarse de una acción de inconstitucionalidad eran necesarios ocho votos para derogarlo.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso declarar inconstitucional el artículo 137, párrafo segundo, en la porción normativa que señala “excepcionalmente, cuando las condiciones económicas de los familiares del beneficiario lo permitan, ésta cubrirá a la autoridad penitenciaria el costo del dispositivo”.
La norma, explicó Zaldívar, distingue entre dos grupos: las personas privadas de la libertad que cuentan con recursos económicos o familiares y aquellos que no, lo que constituye una discriminación.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, consideró que el precepto es indebido, porque permite que alguien que tenga dinero “se pueda saltar a los demás”, medida que calificó de excesiva y que no debía imponerse.
Los requisitos que la ley impone a los internos para poder ser preliberados son: que no se le haya dictado una sentencia definitiva; que no represente un riesgo; demostrar buena conducta en su internamiento; no enfrentar otro proceso penal y que hayan cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
Sustitución de la pena
Otro de los temas que generó discusión entre los ministros es el artículo 144, el cual establece la sustitución de la pena para los prisioneros que demuestren que ellos son la única persona que pueden hacerse cargo de sus hijos menores de 12 años o que tengan una condición de discapacidad.
Algunos ministros dijeron que establecer como parámetro “menores de 12 años” para alcanzar el beneficio de la sustitución de la pena, en el supuesto señalado, es inconstitucional, porque la ley reconoce que todos son menores de edad antes de cumplir los 18 años. Otros ministros pidieron quitar la expresión “discapacidad”; al final, ni unos ni otros pudieron alcanzar los ocho votos, motivo por el cual el artículo quedó tal cual está redactado.
El único precepto que lograron invalidar, y por unanimidad, fue el artículo 139 en su porción normativa que establece “remuneradas”.
El precepto tiene que ver con la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, es decir, de aquellas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos de libertad condicional pueden solicitar la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, siempre y cuando se hubieren dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas.
VJCM