Policía

Corte rechaza amparo a ex militar sentenciado por matar a 21 soldado del Ejército mexicano

Ramírez Luciano y dos ex militares más, además de dos ex policías, formaban parte de una célula criminal que viajaba en tres camionetas oficiales cuando cometieron el crimen.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a César Arturo Ramírez Luciano, ex militar que, junto con otras cuatro personas, intentaron asesinar a 21 elementos del Ejército mexicano durante un ataque en la comunidad de Chupaderos, en Zacatecas, en 2020.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala dejó firme la sentencia de 44 años de prisión, la cual el quejoso pretendía que se redujera.

¿Cómo ocurrió el crimen?

Ramírez Luciano y dos ex militares más, además de dos ex policías, formaban parte de una célula criminal que viajaba en tres camionetas oficiales. Posteriormente, atacaron a los soldados del 40 batallón de infantería que realizaban patrullajes de vigilancia contra el crimen organizado.

Todos los involucrados en el ataque fueron sentenciados; después apelaron y sus condenas fueron confirmadas.

César Arturo recibió una pena de 44 años de prisión y promovió un amparo.

Su pena se incrementó por la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que castiga a quienes son o fueron servidores públicos.

El ex militar alegó que dicho artículo es inconstitucional, ya que debía cumplir una pena menor tras sólo ser sentenciado por el delito de tentativa de homicidio a 10 años, seis meses y un día de prisión, mientras que, por el delito de acopio de armas de fuego, posesión de cartuchos y de cargadores se le impusieron 17 años.

¿Por qué le negaron el amparo?

La ministra Margarita Ríos Farjat propuso declarar constitucional el mencionado artículo y negar el amparo.

“Ante tal panorama, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no es contraria al derecho penal del acto, pues la imposición de la pena agravada de ningún modo descansa en razones relativas a la personalidad del sentenciado”.
“Por el contrario, atiende a las circunstancias objetivas del hecho, ya que el legislador consideró que la posición como servidor o ex servidor público encargado de prevenir y combatir delitos o pertenezca a la milicia, cuando comete alguno de los ilícitos previstos en la norma impugnada, representa un mayor peligro para la sociedad por su adiestramiento en el uso de armamento, por lo que lesiona en mayor medida el bien jurídico tutelado y ello amerita una mayor respuesta punitiva a cargo del estado”, indica el proyecto aprobado.


RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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