Un Tribunal Federal rechazó amparar al escritor y ex diplomático Andrés Roemer, quien buscaba echar abajo una de las órdenes de aprehensión que se giraron en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de violación agravada.
Por unanimidad, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal modificó la sentencia dictada por un juez federal y sobreseyó parte de la demanda, pero confirmó la negativa de amparo.

Actualmente, Andrés Roemer permanece en Israel en espera de que se resuelva su situación jurídica, ya que impugnó la decisión de un tribunal israelí que en marzo del año pasado determinó que sí procede concederlo en extradición a nuestro país.
El ex cónsul general en San Francisco y ex embajador ante la Unesco se amparó contra la orden de aprehensión emitida el 29 de noviembre de 2021, y contra las declaraciones y la publicación en medios de comunicación de 20 de diciembre del mismo año, que mencionan parte de la carpeta judicial.
En primera instancia, Julio Veredín Sena Velázquez, entonces titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo en Materia Penal, sobreseyó parte de la demanda y negó la protección de la justicia.
“…se advierte información relativa que indica de manera indiciaria que el quejoso probablemente desplegó los actos que se le investigan con el propósito de cometer un delito. En ese sentido, se tiene que los datos de prueba fueron objetivamente valorados por el juez de control…
“Es decir, los estimó suficientes para dictar el mandato de aprehensión en contra del quejoso, en su calidad de imputado, puesto que, de su apreciación conjunta, integral y armónica, advirtió indicios razonables que establecían que cometieron los hechos que la ley señala como delito y que el quejoso participó en su comisión”, apuntó.
El juez también dijo que estaba justificada el libramiento de la orden de aprehensión.
“Lo anterior, bajo el argumento toral de que existe una sustracción de la acción de la justicia desde el momento en el que se informó sobre las peticiones de extradición que se han formulado en su contra, lo cual haría inútil el hecho de citársele a través de cualquier elemento a los que se refiere el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el domicilio que se tiene registrado en la indagatoria, cuando hay elementos para afirmar que no se encuentra dentro del territorio nacional y que se deba actualizar el elemento de orden de aprehensión para poder estar en aptitud incluso de poder cimentar una petición hacia otro estado u otro país a través de los tratados que se tengan”.
ROA