La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico porque reconoció que los pueblos y comunidades indígenas y afromexiacanas pueden intervenir como terceros interesados en las controversias constitucionales promovidas por entes públicos, cuando las resoluciones pueden afectar directamente su esfera jurídica.
“Estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo y entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, declaró el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz.
Beneficio para la comunidad mazahua
El fallo que marca un nuevo paso jurídico, derivó porque la comunidad mazahua de Crescencio Morales, Michoacán, interpuso un recurso de reclamación contra la decisión que lo excluyó de formar parte de la controversia constitucional promovida por el municipio de Zitacuaro, ya que estimó que afecta su esfera jurídica en temas presupuestales.
En una votación cerrada de cinco votos contra cuatro, el pleno avaló la propuesta del ministro Arístides Guerrero García de declarar fundados los recursos de reclamación.
La mayoría consideró que la reforma al artículo 2 de la Constitución Federal en 2024, elevó a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de sujetos de interés público a sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Pero la minoría conformada por las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Afhl, y por el togado Irving Espinosa Betanzo, estimaron que la Corte no puede asumir el papel de legislador.
“Entre lo que uno quisiera y lo que uno debiera, hay una gran diferencia, y nosotros, como parte de este órgano de este Tribunal Constitucional, tenemos el deber de ceñirnos a lo que señala nuestra normativa, la Constitución y sus leyes”, expresó Irving.
La minoría advirtió que reconocer directamente esta categoría procesal podría implicar una invasión de las facultades del Poder Legislativo.
Su argumento fue que la Ley Reglamentaria del artículo 105 no contempla expresamente a las comunidades indígenas entre quienes pueden comparecer como terceros interesados y que corresponde al Congreso modificar la legislación, no a la Corte.
¿Qué dice la historia al respecto?
Hugo Aguilar aseguró que la reforma impulsada en 2024 habilitó a la Corte para llevar a cabo una interpretación.
“Cuando se aprobó la reforma al artículo segundo se determinó en unos artículos transitorios, dar 180 días al Poder Legislativo Federal y a la de los Estados para armonizar el marco normativo. Yo ya hice ese ejercicio, son más de 200 leyes las que se tienen que armonizar y es entendible, este país, para este país los pueblos eran la nada jurídica, no tenían estatus jurídico y pasan a tener estatus jurídicos, pues hay que adecuar todo el entramado jurídico y hay la necesidad de hacerlo.
“La pregunta es si vamos a esperar hasta que se haga o si mediante una interpretación sistemática podríamos llegar a la conclusión distinta”, comentó.
El togado puntualizó: “Yo creo que hoy estamos frente a esta enorme oportunidad de cerrar un capítulo oscuro para los pueblos en donde la exclusión judicial no ha sido la excepción.
“Hemos estado excluidos, no hay medios de impugnación, no hay juicios, no hay tribunales especializados, o sea, no hay nada para juzgar a los pueblos indígenas y hoy podemos abonar”.
Postura de Esquivel Mossa y Lenia Batres
Durante el debate, se dio una escena de egos entre las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, en las que sacaron a relucir los votos que emitieron durante la pasada integración de la Corte sobre temas similares.
El ministro ponente Arístides dejó claro que con la resolución no se está reconociendo un cuarto orden de gobierno, sino simplemente el derecho que tienen las comunidades indígenas y afromexicanas como terceros interesados, “no más ni menos”.
“E insistir mucho en una democracia constitucional o si queremos que una democracia constitucional sea completa no se pueden desconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.
Mencionó que, de acuerdo con el Inegi, 39.2 millones de mexicanos se identifican como personas de origen indígena, según el censo del año 2023.
RM