Policía

Corte aplaza discusión del tema de prisión preventiva oficiosa

Ministro dice que sí se puede revisar dicha medida cautelar cuando se cumplen dos años de encierro del imputado, pero debe valorarse cada caso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión de un proyecto relacionado con el tema de la prisión preventiva oficiosa, donde un ministro propone que dicha medida cautelar sí puede ser revisada por un juez de control, después de dos años de aplicación a un imputado.

Ésta se aplica en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, y la trata de personas.

En el caso de la prisión preventiva, ésta no puede exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, además de que se pueden imponer otras medidas cautelares.

Juan Luis González Alcántara Carrancá menciona en su proyecto, que será discutido en otra sesión, que la medida puede ser revisada por el juez para determinar si ésta prevalece o no, pero también deja claro que el juzgador debe tomar en cuenta la complejidad de cada caso.

En caso de que sus homólogos avalen su propuesta, el amparo que propone otorgar solo beneficiará al quejoso que interpuso la demanda, pero dejará un antecedente que tendrán que tomar en cuenta los juzgadores en el futuro.

“La prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”, detalla el proyecto de sentencia.

El ministro puntualizó que en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.

Para ello, los jueces deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto, donde se requerirá tomar en cuenta las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria.

La prisión preventiva oficiosa, agregó, puede tenerse por concluida, cuando el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso.

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, menciona el proyecto.

​IR

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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