Luego de 22 años de la irrupción del Ejército Zapatista Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas, un juez federal determinó sobreseer las órdenes de aprehensión libradas contra los integrantes de ese grupo subversivo, entre ellos, el subcomandante Marcos, acusado de terrorismo.
Con esta resolución, quedaron sin efecto las órdenes de captura contra los integrantes del EZLN.
El 1 de enero de 1994, el EZLN hizo su aparición en territorio chipaneco y le declaró la guerra al Estado Mexicano, año en que el país era dirigido por Carlos Salinas de Gortari, y que meses más tarde registraría el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia, Luis Donaldo Colosio.
Juan Marcos Dávila Rangel, juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de El Subcomandante Marcos y 12 personas más a las que se les acusaba de los delitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración.
Al subcomandante también se le atribuía el delito de portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, provocación de un ilícito y apología de un delito.
La determinación judicial se basó en el artículo 101 del Código Penal Federal que establece que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
De igual manera, los artículos 105 y 108, del mismo ordenamiento legal, señalan lo siguiente: Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
"Artículo 108. En caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor".
En la causa penal 18/1995, existe concurso de delitos; por tanto, la acción penal prescribirá con el delito que merezca mayor pena, es decir el de terrorismo, sancionado de dos a 40 años de prisión.
El 9 de febrero de 1995, el juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra Marcos y el resto de las personas.
"Establecido lo anterior, se concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en la que se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la resolución de esa misma fecha, en que se libró la referida orden de aprehensión, a la actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es, 21 años", señaló el juez.
En consecuencia, con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.