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Patrones no pueden reducir salarios de trabajadores con nóminas complementarias: Corte

El pleno avaló un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien propuso amparar a una maestra de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los patrones no pueden reducir los salarios de los trabajadores que reciben nóminas complementarias, porque eso es inconstitucional.

Por mayoría de ocho votos, el pleno avaló un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien propuso amparar a una maestra de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas que dejó de percibir parte de su salario, el cual recibía bajo el concepto de nómina complementaria y que ascendía a la cantidad de 15 mil pesos, lo que aproximadamente corresponde a la mitad de sus percepciones mensuales.

Prestaciones del trabajo son parte del salario

La ministra María Estela Ríos González dijo que cuando se trata de una percepción que se otorga por la prestación del trabajo, entonces esta forma parte del salario, por lo que restringirla es ilegal.

“En todo caso, si se estimaba que eso era excesivo, pues debió de haberse llegado a un acuerdo con el sindicato y debieron estar de acuerdo el sindicato y los trabajadores.
“Unilateralmente, el patrón no puede modificar el salario de un trabajador, si eso admitimos, ese principio, pues entonces estamos dejando a la voluntad de los patrones decidir cuándo otorgan una percepción y cuando no”, expresó.

La togada puntualizó que considerar lo contrario sería muy peligroso.

Frecuencia y periodicidad, las claves

El ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que si la trabajadora recibió de manera frecuente, periódica y de manera constante ese pago, debe ser considerado como parte del salario.

“Aquí lo grave es lo siguiente: que puede decir en este caso el patrón que era una prestación extralegal y que no formaba parte de las prestaciones que estaban contenidas dentro del contrato colectivo.
“Y pareciera que dijera, ‘pues se lo dije, se lo pagué, le pagué en exceso, en demasía por buena gente’. Pero en realidad, también hay un principio que señala que nadie puede alegar en su beneficio su propia negligencia”, declaró.

El togado agregó que en el expediente se menciona que la mujer entró a laborar a la Universidad en 2004 y que el concepto de nómina complementaria se le pagaba de manera frecuente y reiterada en la segunda quincena de cada mes y que fue hasta el 2021 que se le dejó de pagar dicho concepto.

La ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que reducir el salario es inconstitucional, y que únicamente la ley prohíbe que un servidor público gane más que la titular del Ejecutivo Federal.

“Yo creo que hay una zona, un solo límite en nuestro marco jurídico a lo que puede percibir una persona servidora pública, y ese límite está en el artículo 127, fracción segunda.
“Creo que la noción podría introducir un matiz, porque estamos en una etapa de transición. Recientemente, se emitió una Ley de Pensiones doradas, porque hay ciertos salarios que se establecieron fuera de todo contexto.
“Entonces yo creo que el principio de realidad que está en la Ley Federal del Trabajo que vamos a aplicar a este caso concreto, tendríamos que tener cuidado de cómo lo planteamos”, agregó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se sumó al proyecto, pero pidió matizar el tema, porque destacó que se trata de una universidad que depende del presupuesto público.

Piden no contemplar género en el caso

La ministra Yasmín Esquivel Mossa también se sumó a la propuesta y únicamente pidió que del proyecto se omitiera la parte referente al análisis bajo el principio de interés superior de la niñez o el deber de juzgar con perspectiva de género, ya que la maestra argumentó ser una madre autónoma.

Indicó que únicamente se debía interpretar como cuestión propiamente constitucional de interés excepcional si el concepto de nómina complementaria que dejó de pagarse a la trabajadora forma parte de su salario conforme al contrato colectivo de trabajo.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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