Policía

Entran en vigor nuevas penas por acoso y abuso sexual en Edomex

La reforma al Código Penal mexiquense endurece las sanciones y castiga a los servidores públicos que se nieguen a brindar atención.

A partir de este jueves entran en vigor en el Estado de México sanciones más severas en contra de quien cometa el delito de hostigamiento o abuso sexual, con penas de hasta nueve y 20 años de prisión, respectivamente, así como la posibilidad de seguir de oficio estos ilícitos y sancionar al personal de justicia que impida u obstruya las denuncias e investigaciones. 

El acuerdo que publicó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez indica que este 18 de diciembre entran en vigor las reformas que hizo el Congreso local al Código Penal, con el fin de castigar con mayor rigor, inhibir estos delitos y evitar la impunidad en delitos del orden sexual, que se complementan con los ajustes previos al delito de acoso sexual.

En ambos casos se establece que los delitos se perseguirán por oficio y se deberán considerar perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

 Aunado a que la persona servidora pública de instituciones públicas de procuración o administración de justicia que se nieguen a recibir la denuncia o intente disuadir para interponerla, se le impondrán de dos a seis años de cárcel y de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Hostigamiento, hasta nueve años de prisión

Las nuevas reglas señalan que el delito de hostigamiento sexual se castiga con penas de dos a seis años de prisión y de 100 a 800 veces el valor diario de la UMA, y si el sujeto activo fuera una persona servidora pública será destituida del cargo e inhabilitada para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

En caso de que la persona agresora sea una persona servidora pública de alguna escuela pública o privada, la pena se incrementará en una mitad y también será destituida del cargo, además de ser inhabilitada de 1 a 10 años.

Cuando la conducta sea realizada de manera reiterada o aprovechándose de una circunstancia de desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad.

Abuso Sexual, hasta 20 años

El delito de abuso sexual se castigará con penas de tres a siete años de prisión y de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA, aunado a que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

La persona responsable será obligada a acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y, o prestar trabajo en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, para favorecer la no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

También se debe cumplir la reparación integral del daño, donde se incluye la atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación.

Sanción aumenta con menores de edad

Cuando la acción sea en contra una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el hecho o de resistirse al mismo se le impondrán de ocho a 15 años de prisión y de 500 a mil veces la UMA y se reitera que es obligación de quién ejerce la patria potestad de niñas, niños y adolescentes denunciar este tipo de casos.

Las penas de abuso sexual incrementarán hasta una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, cuando ocurra con algún tipo de violencia, participen en dos o más personas; sea en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; exista o haya existido alguna relación entre la víctima y el victimario; se realice por persona que tenga la víctima bajo su responsabilidad; la persona ofendida tenga alguna discapacidad; la persona servidora pública o profesionista se aproveche de su cargo; se realice por ministro de culto; la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; la víctima se encuentra en estado de embarazo; sea por su orientación sexual o cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión.

PNMO

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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