La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales dos artículos de una ley del estado de Guerrero que impiden a niñas, niños y adolescentes modificar sus actas de nacimiento con el género que se autoperciben. Además, dio un plazo de un año al congreso local para modificar las normas.
Por unanimidad, el pleno apoyó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien propuso invalidar los citados preceptos.
CNDH presenta acción de inconstitucionalidad
El asunto llegó al Alto Tribunal porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad, en la cual impugnó dos artículos de la Ley de Reconocimiento de Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de la citada entidad, publicada el 3 de junio de 2025.
“Hay que señalarlo. Esta ley permite rectificar el acta de nacimiento para reflejar la identidad de género autopercibida, pero solo lo permite para personas mayores de edad.
“La Comisión Nacional de Derechos Humanos argumenta que se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género, de las infancias y de las adolescencias trans e intersexuales, al excluirlas de manera absoluta del procedimiento administrativo de rectificación de acta de nacimiento en razón de edad, conforme a los artículos primero y cuarto de la Constitución Federal, artículo tercero, séptimo, 11 y 18 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, dijo el togado.
Guerrero García destacó la situación de vulnerabilidad que viven las infancias y adolescencias trans e intersexuales.
“Respaldado por datos de encuestas, como la encuesta sobre discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género que indican que un alto porcentaje identifica su género en edad en etapas tempranas y un examen bajo escrutinio estricto que evalúa categorías sospechosas de discriminación como lo es la edad y la identidad de género”.
Togada advierte por estereotipos
La ministra Loretta Ortiz Ahfl señaló que este tipo de restricciones se basan en estereotipos.
“Imponer una restricción al contar con la mayoría de edad para ejercer el derecho de levantamiento de una nueva acta de nacimiento, parte de estereotipos sobre la capacidad y la toma de decisiones de las infancias y adolescencias, pues se les impide ejercer su autonomía progresiva, negándoles en forma absoluta su derecho aidentidad de género ”, manifestó.
Es de mencionar que, en noviembre del 2025, la Corte otorgó un nuevo plazo de 90 días al Congreso del estado de Sonora para que reforme su Ley del Registro Civil para que los menores de edad trans no enfrenten obstáculos para solicitar una nueva acta de nacimiento con el cambio de nombre y género.
El 19 de junio de 2023, el anterior pleno del Alto Tribunal analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en la que impugnó una porción normativa de un artículo que pone trabas a niñas, niños y adolescentes que solicitan el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con la identidad de género autopercibida.
El entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, solicitó anular el artículo 116 Bis de la citada ley. La propuesta fue avalada y se dio un periodo de 90 días, a partir de la notificación oficial, para llevar a cabo la reforma, plazo que venció el 5 de julio de 2024.
RM