Una niña de 11 años, diagnosticada con trastorno del espectro autista, quedó protegida de por vida por una sentencia que ordenó otorgarle una pensión vitalicia, luego de que su madre, trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), falleció en agosto de 2021.
Rodolfo Hernández García, juez adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en San Luis Potosí, determinó proteger a la menor dentro de un juicio de procedimiento ordinario laboral.
La sentencia no sólo establece quiénes tenían derecho a recibir las prestaciones que dejó la trabajadora, sino que puso especial énfasis en la situación de la menor y en las condiciones que enfrentará durante su vida debido a su discapacidad.
De acuerdo con el expediente, la niña nació el 13 de enero de 2014 y presenta una discapacidad psicosocial asociada a un trastorno del espectro autista.
A lo largo del juicio se incorporó una evaluación neuropsicológica practicada en noviembre de 2022, en la que se asentó que tiene capacidad intelectual promedio, aunque presenta atención muy selectiva, dificultades para procesar información con rapidez, problemas de control inhibitorio y de autorregulación cognitiva.
También se documentó ansiedad, dificultades para la comunicación e interacción social y conductas obsesivas. En cambio, su desempeño académico en lectura, escritura y matemáticas se encontraba dentro de lo esperado para su grado escolar.
Los especialistas recomendaron control neurológico y terapia especializada, además de actividades deportivas y artísticas.
Los especialistas sugirieron que en el ámbito escolar su integración se lleve a cabo mediante trabajo en grupos pequeños, para evitar situaciones que pudieran generarle ansiedad.
La resolución detalla que tras la muerte de su madre, la niña quedó bajo el cuidado de sus abuelos maternos. Al momento de la sentencia, el abuelo tenía 71 años y la abuela 68.
El juzgador consideró que esta circunstancia debía ser tomada en cuenta porque la menor no sólo se encontraba en situación de orfandad, sino que además enfrentaba una condición de discapacidad que podría requerir apoyos específicos a lo largo de su vida.
La sentencia advierte que la niña podría necesitar ajustes razonables para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y que su red de apoyo familiar es limitada.
Para el juez, estos elementos obligaban a analizar el caso bajo una perspectiva de discapacidad y con el principio del interés superior de la niñez, pues no bastaba con reconocer formalmente sus derechos, sino que era necesario considerar las barreras y apoyos que podría requerir durante su desarrollo.
El Tribunal determinó que la condición de discapacidad de la menor debía tener consecuencias concretas en materia de seguridad social.
Por ello, el juez ordenó que la sentencia tuviera los efectos jurídicos del Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, que corresponde emitir a los servicios médicos institucionales del IMSS, y determinó que la niña debe recibir la pensión de orfandad de manera vitalicia.
Además, el Tribunal ordenó al IMSS ajustar los porcentajes correspondientes a las pensiones de orfandad y viudez y determinar, mediante un incidente de liquidación, las diferencias que se hubieran generado desde el inicio de los pagos.
LG