Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá otorgar un amparo a un venezolano, proyecto que, de aprobarse, obligaría al Congreso de la Unión a legislar para que emita las normas sobre el control de detención en materia migratoria antes del 15 de diciembre del presente año.
Margarita Ríos-Farjat señala en su proyecto de sentencia que el Estado ha incurrido en omisión legislativa porque no ha incluido la necesidad de que un juez sea quien califique la legalidad de la detención de aquellas personas que ingresan a México sin cumplir con los controles necesarios.
La ministra, detalla en su propuesta que será sometida a debate el próximo miércoles en la Primer Sala, que el esquema procedimental migratorio en México permite la restricción de la libertad de personas extranjeras y autoriza a múltiples autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) para ejercerla e, incluso, para ordenar su presentación en estaciones migratorias, cuya naturaleza es de una medida cautelar similar a la prisión preventiva de la materia penal.
“Sin embargo, en dicho andamiaje legal no se advierte que el legislador haya establecido un control de la detención ejercido por alguna autoridad con funciones materialmente jurisdiccionales que califique la constitucionalidad y legalidad de esas detenciones, mucho menos, que cumpla con las exigencias de autonomía e independencia necesarias para garantizar su imparcialidad en el ejercicio de esta función”, añade.
El artículo 68 de la Ley de Migración, comprende la presentación, el alojamiento en estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación.
Ríos-Farjat puntualiza que, en ninguno de estos pasos, existe un control jurisdiccional en sentido material de la detención, lo que constituye una trasgresión a la exigencia constitucional prevista en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, motivo por el cual sí existe una omisión legislativa.
“Omisión que por sí misma es inconstitucional, pues implica el incumplimiento por parte del legislador mexicano a un mandato sustantivo constitucional de protección a uno de los derechos humanos de mayor relevancia: la libertad.
“Exigencia cuyo objetivo es precisamente garantizar que ese derecho humano no se vea trastocado de forma arbitraria por las autoridades en el ejercicio de sus facultades y la ausencia de una autoridad, autónoma e independiente, que ejerza el control de las detenciones en materia migratoria da oportunidad a privaciones de la libertad irregulares que no podrán ser advertidas de inmediato, con las consecuencias perniciosas en la esfera de derechos de las personas que esto conlleva”, puntualizó.
El asunto derivó de un amparo que promovió el venezolano Samuel Alfredo Sánchez Cardozo, quien ingresó a México en 2018, por una oferta de trabajo que recibió, pero días antes las autoridades mexicanas recibieron una alerta migratoria, porque no se comprobó la normal operación de la empresa donde iba a laborar.
Al pisar suelo mexicano, se determinó su rechazo aéreo y orden de abandono del territorio, ordenando su estancia provisional en el propio aeropuerto, custodiado por personal de la compañía aérea en la cual arribó, hasta en tanto se cumpliera esa determinación.
Sin embargo, promovió un amparo y obtuvo una suspensión para evitar su salida del país, pero fue ingresado a la Estación Migratoria de la capital conocida como Las Agujas.
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